¿Cuáles son las actividades vulnerables al lavado de dinero?

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Las actividades que el SAT considera vulnerables son aquellas cuya condición es propicia para que grupos delictivos hagan operaciones de dinero de procedencia ilícita.

La lucha para prevenir el lavado de dinero comenzó en el país desde el 2010 cuando se presentó el proyecto de Iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Fue hasta el 2012 que en el Diario Oficial de la Nación se dio a conocer el decreto para la entrada en funciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que se daría finalmente hasta 2013.

El actual gobierno ha perseguido el lavado de activos desde el principio de su gestión y sus números han sido alentadores. En 2019 se recibió un número récord de denuncias por este delito y se congelaron cuentas sospechosas, hubo varios procesos sobre personas físicas y morales. Una de las innovaciones de la LFPIORPI, es que presentó una lista de las actividades que se consideran en riesgo de caer en lavado de dinero, así como los montos y transacciones que se debían reportar y vigilar.

A continuación, te decimos cuáles son.

¿Cómo saber si mi negocio es vulnerable?

Las actividades que se consideran vulnerables son aquellas que su condición es propicia para que grupos delictivos hagan operaciones de dinero de procedencia ilícita, de esta manera ocultan o disfrazan la procedencia del dinero.

La LFPIORPI establece en su artículo 17 a las siguientes actividades como vulnerables:

  • Empresas vinculadas al juego y apuestas
  • Emisión de tarjetas de crédito o prepago emitidas por entidades financieras
  • Emisión o comercialización de cheques de viajero
  • Otorgamiento de créditos con o sin garantía
  • Construcción de inmuebles e intermediación en compra-venta de los mismos
  • Comercialización de piedras y metales preciosos
  • Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de autos nuevos o usados, y vehículos terrestres o marítimos
  • Blindaje de automóviles
  • Traslado y custodia de valores
  • Prestación de servicios representando a terceros  
  • Prestación de servicios de fe pública
  • Prestación de servicios de comercio exterior
  • Arrendamiento, subarrendamiento o comodato de un inmueble, constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

Las transacciones hechas mediante aplicaciones de venta de divisas digitales también serán vigiladas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó esta actividad a la lista desde el 2019.

Los contadores públicos, abogados y otros profesionistas que podrían prestar servicios por honorarios fueron incitados por el SAT para suscribirse a una base de datos que tiene como fin tener más control y detectar a personas físicas o morales que podrían estar participando en esta actividad.

Los especialistas señalan que estas medidas se implementaron porque México es parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo Egmont, que son entidades internacionales de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

 ¿Cuáles son las obligaciones que se deben cumplir?

El mismo artículo 17 de la LFPIORPI, obliga a todos los sujetos que realicen actividades vulnerables inscribirse en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero, los requisitos y pasos se encuentran disponibles en el sitio del SAT.

Las obligaciones que tienen las personas inscritas en el padrón, son las siguientes:

  • Identificar a sus clientes con los que realicen operaciones
  • Presentar sus avisos en tiempo y forma al SAT
  • Proteger y guardar la información sobre sus actividades
  • Facilitar las visitas para verificación
  • Describir detenidamente su tipo de actividad vulnerable

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Fuentes:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448233&fecha=17/08/2016

https://www.sat.gob.mx/consulta/10022/conoce-la-ley-antilavado

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/estas-son-las-actividades-que-el-sat-califica-como-vulnerables-por-que-las-relaciona-con-los-contadores 


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Derecho fiscal

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