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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Documentos de identificación para persona moral

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La autoridad exige la integración del acta constitutiva como documento “exclusivo” para la identificación de la persona moral.

De acuerdo con la Ley Antilavado, quienes realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes o usuarios personas morales. Ahora bien, en nuestra práctica profesional, nos hemos percatado de que, en ocasiones la autoridad exige la integración del acta constitutiva como documento “exclusivo” para la identificación de la persona moral. Sin embargo, está permitido recabar copia simple del testimonio, instrumento público, o cualquier otro documento en donde consten los datos de constitución e inscripción al Registro Público de la Propiedad, dependiendo de la naturaleza de la persona; por ende, dicho requisito se cumple si se recaba copia simple de un instrumento notarial completo, como: (i) poder; (ii) acta de asamblea extraordinaria, y (iii) compulsa de estatutos, siempre que éstos contengan el antecedente de la constitución y su inscripción.

Cualquier otro documento en donde consten los datos de constitución e inscripción al Registro Público de la Propiedad, puede servir para identificar a una persona moral.

Lo anterior, debe considerarse porque la autoridad se encuentra obligada a respetar el principio constitucional de legalidad en el sentido de que únicamente puede hacer aquello que la ley le faculte expresamente; así como el principio general del derecho “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir).


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