EDOS y EFOS: empresas o personas que deducen y facturan operaciones simuladas

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Los EFOS son empresas o personas físicas que facturan operaciones simuladas, también se les conoce como “empresas fantasma”, porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.

El Servicio de Administración Tributaria o SAT ha puesto una mayor vigilancia en las facturas, cómo se hacen y quién las emite; por esta razón, es importante hablar sobre las EDOS y las EFOS, estas son entidades o personas físicas que se prestan a realizar actividades de evasión o defraudación fiscal. A continuación, te diremos qué son y cómo poder evitar relacionarte con una de ellas.


¿Qué son los EDOS y los EFOS?

Los EFOS son empresas o personas físicas que facturan operaciones simuladas, también se les conoce como “empresas fantasma”, porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.

Los EDOS son empresas o personas físicas que deducen operaciones simuladas, aparentan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, a través de la compra de estas facturas.


¿Qué es una factura?

En términos generales, la factura es un documento en el cual se hacen constar las condiciones a que se venden mercaderías o se suministran determinados objetos o servicios.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, nos dice que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

De acuerdo con el artículo 29-A del mismo ordenamiento, una factura debe siempre incluir los siguientes elementos:


• Clave de RFC de quien la expida y el régimen fiscal en el que tributa

• Número de folio y sello digital del SAT

• Lugar y fecha de expedición

• Clave de RFC de la persona a favor de quien se expida (o la clave genérica cuando no se cuente con RFC)

• Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen (para algunos bienes o servicios se piden requisitos específicos)

• El valor unitario consignado en número

• El importe total consignado en número o letra

• Domicilio de ambas partes (emisor y receptor)


Facturas que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, impone la sanción de dos a nueve años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Es decir, la práctica en cuestión es sancionada con cárcel (pena privativa de la libertad) y, por ello, es importante tomar en cuenta la gravedad del delito de comprar o vender facturas.


¿Cómo identificar a una empresa o persona física EDOS o EFOS?

Por lo general, se detecta que la factura ampara operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando las operaciones son revisadas por el SAT; sin embargo, ya existen softwares de protección para las empresas, como ELECTROFOS, que, a través de sus servicios automatizados, identifica a las empresas o personas físicas conocidas como “factureras o EFOS”.

De igual forma, cuando el SAT ha comprobado que una empresa pertenece a este giro, la incluye en una “lista negra” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La lista la puedes consultar aquí:


http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html


El SAT clasifica a los contribuyentes que están en la lista de este modo:


Definitivos: Contribuyente que aportó evidencias insuficientes o en su caso las omitió, confirmando la inexistencia de las operaciones.

Desvirtuados: Contribuyente que aportó evidencias suficientes para demostrar la existencia de las operaciones.

Presuntos: Contribuyente recién publicado, está pendiente de presentar evidencias para desvirtuarse.

Sentencias Favorables: Contribuyente que presentó un medio de defensa ante la presunción de operaciones inexistentes y obtuvo una sentencia favorable en la que se determinó que no cometió ninguna irregularidad.


Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden presumir la inexistencia de operaciones o transacciones amparadas en facturas o comprobantes, cuando el contribuyente que los emite no cuenta con activos, personal, infraestructura o la capacidad para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes, también aplica cuando no se pueda localizar a los contribuyentes.

Cuando se detectan este tipo de movimientos, el SAT notifica a los contribuyentes su situación, quienes tienen un plazo de 15 días hábiles para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, y presentar toda la documentación o pruebas para que se elimine la presunción. Los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días para reunir y presentar la información necesaria.

En caso de no poder demostrar que sus operaciones son fidedignas o que no respondan a ninguno de los avisos, el SAT los incluirá en la ya nombrada lista en el Diario Oficial de la Federación. El SAT también está obligado a publicar los nombres de las empresas que logren desvirtuar la presunción.


¿Qué se puede hacer en caso de ser investigado por este tipo de prácticas?

Para evitar este tipo de problemas se aconseja tener auditorías internar frecuentes y llevar un control de tus proveedores. En caso de que tu empresa esté vinculada a una presunción por operaciones inexistentes, la ley señala que tienes tiempo y derecho a solicitar prórrogas para presentar pruebas que demuestren lo contrario.

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Fuentes:

https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/que-son-los-efos-edos-sat/#:~:text=Los%20EDOS%20(Empresas%20que%20Deducen,efectos%20fiscales%20a%20operaciones%20inexistentes.

https://ww2.buzone.com/blog/sabe-consultar-la-lista-negra-69-b-del-sat

https://blog.ekomercio.com.mx/listas-negras-art-69-y-69b

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html


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