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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Presentación de los avisos para el sector inmobiliario

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Para desarrolladores de bienes inmuebles se deberá presentar un aviso de inicio con las aportaciones de los socios y un aviso final cuando la autoridad local otorgue el certificado de conclusión de obra.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción VI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), las personas físicas y morales que lleven a cabo actividades vulnerables deberán presentar los avisos en los tiempos y bajo las formas previstas en la Ley.

Ahora bien, para los supuestos establecidos en el artículo 17, fracción V, de la Ley Antilavado (inmuebles y desarrollo inmobiliario),1 serán objeto de aviso aquellos actos u operaciones que se formalicen por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (a partir de 2016 UMAS).

En dichos términos, la presentación de los avisos se deberá realizar de la siguiente manera:

• Para desarrolladores de bienes inmuebles. Se deberá presentar un aviso de inicio con las aportaciones de los socios y un aviso final cuando la autoridad local otorgue el certificado de conclusión de obra.

• Para los vendedores. Cuando se liquide la operación de compraventa.

• Para los intermediarios. Cuando se tenga por prestado el servicio de intermediación.

Así, para evitar sanciones relacionadas con las presentación de los avisos en el sector inmobiliario, se deberán considerar los tiempos y las formas previstas en: (i) la Ley Antilavado, (ii) la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, y (iii) las guías emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del Servicio de Administración Tributaria.


1 La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.



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