¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?

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A pesar de que coloquialmente utilicemos la palabra “persona” para referirnos a los seres humanos sin distinción alguna, este concepto en el mundo jurídico ha ido cambiando con el paso de los años.

En nuestro país, existe una distinción entre personas físicas y personas morales, muy importante para conocer los derechos y las obligaciones de cada una. En este artículo te explicamos: qué es una persona física y la importancia de esta distinción al presentar nuestras declaraciones al SAT.

Antecedentes históricos

En el Derecho Romano sólo eran personas aquellos que eran libres, los esclavos eran considerados cosas, mientras que solamente las cabezas de familia tenían derechos jurídicos plenos. Posteriormente, en la Alta Edad Media, la población estaba dividida en tres grandes grupos:

  • Libres: tenían aptitud jurídica plena y se dividían a su vez en nobles y comunes.
  • Lites: eran sujetos de derecho pero carecían de libertad de domicilio y tenían que prestar servicios a su señor.
  • Siervos: eran considerados cosas y por lo tanto carecían de derechos.

Hasta la primera parte del siglo XX subsistió la esclavitud en algunas partes del mundo, así como la idea de que ciertos seres humanos debían tener más derechos que otros.

¿Qué es una persona física?

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, sólo después de las atrocidades acaecidas durante la Segunda Guerra Mundial surgió la iniciativa a nivel mundial de dar forma jurídica al principio ius naturalista de que todo ser humano es persona física. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo sexto que:

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

De igual forma, en nuestro artículo primero constitucional se establece que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Atributos de las personas físicas

Todas las personas cuentan con ciertos atributos; sin embargo, son distintos los de las personas físicas y los de las personas morales. El doctrinario RICO ÁLVAREZ define los atributos de la persona como: “el conjunto de cualidades que permiten individualizar, ubicar y dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así como determinar su situación respecto a una familia y al Estado”.

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, los atributos de la persona física son:

  • Nombre: que está compuesto por el nombre o nombres de pila y dos apellidos.
  • Domicilio: puede ser real, legal o convencional.
  • Capacidad de goce y de ejercicio: la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones mientras que la segunda se refiere a poder ejercer los primeros y cumplir con los segundos sin necesidad de representación.
  • Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.
  • Estado civil y político: el primero se refiere a su situación familiar y el segundo a su ciudadanía o nacionalidad.

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Regímenes fiscales de las personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se encarga de recaudar de los contribuyentes los recursos tributarios y aduaneros previstos en la ley.

Las personas físicas y morales son figuras contribuyentes distintas; así las cosas, también resultan diferentes los regímenes ante los que tributan. Ante ello, es de fundamental importancia saber si eres una persona física o una persona moral al cumplir con la obligación de pagar impuestos.

De acuerdo con el periódico “El Economista”, los regímenes para personas físicas son:

  • Asalariados: individuos que trabajan para una institución o empresa y que, por ello, reciben salarios y prestaciones.
  • Honorarios: individuos que prestan sus servicios de manera independiente al gobierno, a empresas o a otras personas.
  • RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): individuos que comercian mercancías o servicios de manera no profesional.
  • Arrendamiento: individuos con ingresos de la renta o alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial o industrial.

De acuerdo con el SAT, si eres una persona física y te encuentras bajo el régimen fiscal de asalariado, estás obligado a presentar tu declaración anual antes del 30 de abril. Para el caso de que seas una persona física bajo el régimen fiscal de honorarios, debes realizar dos tipos de declaraciones: mensual y anual.

Mientras que las personas bajo el régimen de incorporación fiscal declaran cada dos meses y las personas bajo el régimen de arrendamiento deberán presentar una declaración mensual o trimestral y otra declaración anual.

Conocer bajo cuál régimen te encuentras como persona física contribuyente ante el SAT, además de ayudarte a saber qué declaraciones debes presentar, también te ayudará a saber qué tipos de deducciones puedes presentar en tu declaración.

Las deducciones personales son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables para el pago de impuestos.

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Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Periódico El Economista, Diferencias entre persona física y persona moral

Rico Álvarez, Fausto Rico, et.al. Introducción al Derecho Civil y Personas. Porrúa, México (2017), pp. 79-276

Servicio de Administración Tributaria (SAT), ¿Qué hacemos?

SAT, Definición Persona Física

SAT, Definición Servicios Profesionales (Honorarios)

SAT, Régimen Arrendamiento

SAT, ¿Qué son las deducciones personales?

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