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Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”

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Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

El pasado 18 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

La reforma, divulgada en los medios de comunicación como “Ley Nieto”, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá congelar de forma inmediata los recursos de procedencia ilícita y faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear cuentas y operaciones sin necesidad de contar con una orden judicial.

Podrá introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios suficientes para relacionar a esa persona con delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán solicitar audiencia dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito le haya notificado la causa de su inclusión en la referida lista.

Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

Uno de los argumentos para aprobar la reforma fue que se trata de prevenir y detectar actos u omisiones que puedan favorecer la comisión de delitos relacionados al terrorismo y por supuesto, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Senado argumentó que se trata de una medida de carácter provisional o temporal, que no implica la confiscación de cuentas bancarias, sino que suspende provisionalmente la realización de operaciones.

Santiago Nieto señaló que, con esta reforma se cumplen estándares internacionales respecto al congelamiento inmediato de recursos cuya procedencia se sospecha es ilícita.

Uno de los detonantes para la aprobación de la reforma, fue lo expuesto por el titular de la UIF, respecto a que México cuenta con 16 observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un distingo en la esencia del bloqueo de cuentas, precisando que se trata de una medida cautelar de naturaleza administrativa, y conlleva a una regulación constitucional, distinta de una medida de carácter privativa.

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