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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Restricciones de pago con activos virtuales

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Como se sabe, los activos virtuales son toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Como hemos mencionado anteriormente, el artículo 32 de la Ley Antilavado en relación con el 44 del Reglamento de la propia Ley, establecen una restricción expresa al pago con efectivo y metales preciosos para determinadas actividades vulnerables. Además, mediante el criterio publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, de septiembre de 2015, (1) la Unidad de Inteligencia Financiera incluyó a los activos virtuales en dicha prohibición.

Como se sabe, los activos virtuales son toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

De esta manera, atendiendo al criterio de la UIF, debe considerarse la limitante incluso cuando se reciben en pago los tres instrumentos monetarios en una sola operación; es decir, para mitigar los riesgos de sanción, el pago con efectivo, metales preciosos y activos virtuales no debe rebasar el límite establecido. Lo anterior, tanto de forma individual como en conjunto.

Asimismo, para efectos contables los activos virtuales se resguardan en una institución de crédito como bienes en custodia y administración, en el rubro de equivalentes de efectivo; sin embargo, en el caso de que una persona física o moral reciba un depósito de estos activos en su cuenta bancaria, el origen del instrumento será un activo virtual, pero se recibirá moneda nacional.


(1) Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, Noticias y/o comunicados, “Respecto a la utilización de Activos Virtuales en los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se determina el siguiente criterio…”, México D.F., septiembre de 2015, https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html#diesciocho.


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