Ley de Firma Electrónica Avanzada: Conoce los tipos de firmas

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De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se conoce como “firma” a aquel rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento. Aquí te presentamos los tipos de firma y la importancia de la firma electrónica.

Tipos de firmas

La firma es el medio por el cual una persona manifiesta su voluntad. Cuando firmamos un documento, se asume que lo comprendimos, se da la aceptación y, con ella, surge el compromiso legal.

Existen varios tipos de firmas. En primer lugar, la firma autógrafa se define como aquella que es trazada por una persona con su puño y letra; es decir, es escrita directamente por su autor en un documento. Esta es la forma más tradicional de firmar documentos.

Por otro lado, la firma electrónica “simple” es un instrumento que te permite identificarte de manera electrónica y manifestar tu consentimiento de forma digital. Es muy común utilizar este tipo de firmas en internet, para realizar compras o aceptar términos y condiciones de algún sitio. Algunos ejemplos de este tipo de firma son:

  • Identificar y verificar la identidad de una persona mediante un usuario y contraseña.
  • Firmar con un lápiz electrónico o con el dedo en una tablet o celular.
  • Dar tu consentimiento al seleccionar “aceptar” una casilla de verificación.
  • El escaneo de tu firma autógrafa

El artículo 89 del Código de Comercio define a la Firma Electrónica como: “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”

Por otro lado, la Firma Electrónica Avanzada o Fiable es una herramienta que se tramita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta firma contiene un conjunto de datos que se adjuntan al mensaje electrónico.

Como parte de la Legaltech, esta herramienta digital brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, ya que se puede identificar al autor del mensaje y asegurar que este no haya sido modificado.

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública (SFP), el diseño de la FIEL en nuestro país se basó en modelos internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  1. Llave o clave privada. A la que accede únicamente al titular de la FIEL, además de que sirve para cifrar datos.
  2. Llave o clave pública. Está disponible en internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos y con la que se descifran datos. Cabe señalar que es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Por otro lado, el artículo 97 del Código de Comercio establece que la Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

  • Que los Datos de Creación de la Firma correspondan exclusivamente al firmante;
  • Que los Datos de Creación de la Firma se encuentren, al momento de firmar, bajo el control exclusivo del Firmante;
  • Que se pueda detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
  • Que sea posible detectar cualquier alteración del Mensaje de Datos hecha después del momento de la firma.

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¿Cuáles son sus ventajas?

De acuerdo con la firma Legal & Compliance Advisors, algunas de las ventajas destacadas de la FIEL son las siguientes:

  • Eliminación en el riesgo de manejo de información confidencial de un lado a otro;
  • Mejor organización;
  • Reducción de costos;
  • Mayor seguridad;
  • Mayor p productividad;
  • Eliminación del uso de papel, y
  • Modernización. Si deseas conocer más sobre los beneficios de la firma electrónica entra a este artículo.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

I. El 11 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada, misma que tiene por objeto regular: El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;

II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y

III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.

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Fuentes:

BBVA: Firma autógrafa

Código de Comercio

De la validez jurídica de la firma electrónica en México

Diccionario Real Academia Española: Firma

Ley de firma electrónica avanzada

SAT: Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Servicio de Administración Tributaria: Obtención de e.firma

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