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Autor: Mtro. Ángel Salvador Guevara Sánchez

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Ley de Condominios en la Ciudad de México

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Según datos de 2020, en Ciudad de México hay más de 2 millones 700 mil condominios habitados, a nivel nacional son más de 35 millones, por ello, es importante conocer más sobre el lugar donde vivimos. En el siguiente artículo hablaré sobre los tipos de condominios y lo que se establece en la Ley de Condominios de la Ciudad de México.

Conceptos de los condominios en México

La ley de condominios de la Ciudad de México existe con el motivo de modificar, reformar, constituir, administrar y extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio.

Según la misma ley, el Condominio es el inmueble “cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para la Ciudad de México”. Otros términos que son importantes recordar para entender exitosamente la ley de Condominios son:

Administrador profesional: persona física o moral, que sea capaz y demuestre los conocimientos necesarios para administrar condominios para ser contratado por la Asamblea General.

Áreas y bienes de uso común: se refiere a la forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la ley de Propiedad de condominios, su reglamento, escritura y reglamento interno.

Condómino: se refiere a una persona moral o física que es propietaria de una o más unidades de propiedad privativa, todo esto relacionado con el contrato celebrado en sus términos específicos.

Los tipos de condominios en la Ciudad de México

En el artículo 5 de la misma ley, pueden existir basados en su estructura o uso; del primero:

Condominio vertical: es un inmueble edificado en varios niveles en un terreno común con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad.

Condominio horizontal: este aparece cuando la construcción de un condominio se hace de manera horizontal y tienen el derecho exclusivo de parte de un terreno y “es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno.

Condominio mixto: este se refiere por condominios verticales y horizontales.

Mientras que por su uso la ley se refiere a:

Habitacional: se refiere a los inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa está destinada a la vivienda.

Comercial o de Servicios: “son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinada a la actividad propia del comercio o servicio permitido”.

Industrial: Estas se refieren a las unidades de propiedad privativa, destinada a actividades permitidas propias del ramo.

Mixtos: esta es una unidad privativa que está destinada a dos o más usos señalados en los incisos anteriores.

El seguro de los condominios

Según el artículo octavo de la misma ley, los condominios tienen obligación de contratar una póliza de seguro, con compañías que los protejan contra terremotos, inundación, explosión, incendio, y cobertura contra daños a terceros, previo al acuerdo de la Asamblea General y lo establecido en el Reglamento Interno.

En el caso de condominios industriales y comerciales, estos seguros ayudan a proteger por ejemplo a la prestación profesional de servicios como: médicos, abogados, sociedades civiles, etc. O bien, de tiendas comerciales como cafeterías, restaurantes y consultorías en bienes raíces, entre otros.

Conocer las diferencias entre los condominios es crucial para realizar cualquier trámite, por ello, te invito a que me contactes a través de mi perfil profesional de Contacta Abogado. ¡Sólo entra, busca y contacta!









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