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Autor: Notaria 181

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Traslado de Partidas Registrales

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La Ley Registral del Estado de México contempla las acciones a realizar por parte del propietario para llevar el antecedente del inmueble que se encuentre en este supuesto, a la Oficina Registral a la que pertenece.

Es posible encontrar en el Registro Público de la Propiedad inmuebles cuyos antecedentes registrales hoy en día ya no corresponden a la Oficina Registral en la que están inscritos. Esto se debe a que estuvieron en una demarcación territorial que en la actualidad ya no tienen como consecuencia de los ajustes de límites entre Estados y municipios o bien, porque el municipio en el que se localizan ya no forma parte del Distrito Judicial que en su momento determinó la Oficina Registral en la que se llevó a cabo su matriculación de origen, causando esta situación confusión respecto a la obligatoriedad o no de traslado del asiento al Registro en el que hoy, ese inmueble, debiera estar.


La Ley Registral del Estado de México contempla las acciones a realizar por parte del propietario para llevar el antecedente del inmueble que se encuentre en este supuesto, a la Oficina Registral a la que pertenece. Los artículos 46 y 47 de esta Ley señalan que "para la inscripción de inmuebles que hayan cambiado de circunscripción territorial como resultado de las modificaciones a los límites territoriales entre el Estado de México y otras entidades federativas, o entre Municipios, deberá constar en escritura pública la cancelación del antecedente registral de origen. La Oficina Registral que practique las nuevas inscripciones por encontrarse el inmueble dentro de su jurisdicción territorial, deberá presentar aviso a la oficina registral o al Registro de origen, señalando que procedió la inscripción del inmueble, informando cuál es el antecedente en el que practicó dicha inscripción."



Aunque la Ley no lo diga, en la práctica el aviso es utilizado para que en el asiento cancelado se haga la nota correspondiente con la información del nuevo dato de registro, garantizando así el tracto sucesivo del inmueble

Por su parte, los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley Registral establecen que "tratándose de traslado de asientos registrales de un municipio a otro, no será necesario que conste en escritura pública la cancelación del asiento registral de un inmueble que con motivo del cambio de circunscripción se dé entre municipios. cuando de la constancia de limites expedida por la autoridad competente y de los demás documentos que se acompañen se acredite fehacientemente que el inmueble se encuentra dentro de los límites del municipio donde viene pagando sus impuestos municipales. El traslado del asiento registral se llevará a cabo con las inscripciones y anotaciones vigentes que tengan relación con dicho asiento."

De ser el caso la "constancia de límites" debe ser solicitada ante la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" dentro de cuyas atribuciones se encuentra la de vigilar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado de México y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes. Los "demás documentos que acrediten fehacientemente que el inmueble se encuentra dentro de los límites del municipio donde viene pagando sus impuestos municipales", son precisamente las constancias municipales del pago de contribuciones.


Como puede observarse, la ley no establece una obligación de migración de datos, situación que resulta congruente con las características esenciales de la institución registral, de no constituir derecho alguno y ser potestativa, por ello podemos determinar que nada constriñe al titular a trasladar la partida registral del inmueble de su propiedad a la oficina a la que en el tiempo actual pertenece.


En conclusión, pese a que el asiento de un inmueble ya no corresponda al acervo en el que se encuentra, es innegable que el mismo tiene matrícula en la cual el Registrador debe cumplir con su obligación publicitaria de los actos registrables, no existiendo impedimento alguno para ello. Será hasta que el propietario tenga la voluntad de hacer el cambio de dicho asiento y cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, que el mismo será trasladado al lugar que hoy por hoy le compete.







Redacción creada por: Mtra. Tania Lorena Lugo Paz


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