Acoso laboral, ¿Qué hacer en este caso?

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En caso de sufrir violencia laboral, existen distintas vías de solución, tales como el Centro de Trabajo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los Centros de Conciliación y los Juzgados Laborales.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) hay diferentes modalidades de violencia. En el caso de la violencia laboral se ejerce por la (s) persona (s) que tiene (n) un vínculo laboral con la víctima (independientemente de la relación jerárquica), y se trata de un acto u omisión mediante abuso de poder, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia laboral incluye el acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral.

La Ley Federal del Trabajo, señala que en el hostigamiento sexual existe una subordinación real de la víctima frente al agresor y se expresa mediante conductas verbales, físicas o ambas. En el caso del acoso sexual, aunque no hay subordinación, existe el ejercicio de abuso de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

El acoso laboral o mobbing atenta contra la honra y dignidad de las víctimas y se presenta a través de una serie de eventos que buscan intimidar, excluir, opacar, amedrentar, dañar emocional o intelectualmente a una persona; y puede causar daños físicos, psicológicos, económicos y profesionales.

¿Qué hacer ante situaciones de acoso laboral?

En marzo de este año, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, presentó el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral. Su objetivo es definir el procedimiento, vías y/o mecanismos para brindar la atención necesaria a las presuntas víctimas de violencia laboral.

El Protocolo también busca señalar las vías e instancias competentes y la promoción tanto de una cultura organizacional de igualdad de género como un clima laboral adecuado para erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo.

En dicha presentación se señaló que el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron han vivido algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente sexual o discriminatorio; por lo que es muy importante que existan este tipo de herramientas para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral.

Para implementar este protocolo, se contempla la creación de un Comité de Atención y Seguimiento, cuyas principales funciones consisten en: (i) emitir y adoptar el protocolo; (ii) sensibilizar y capacitar a los integrantes del comité y del personal del centro de trabajo; (iii) conocer y brindar atención de las quejas presentadas por actos de violencia laboral; (iv) determinar las medidas de protección necesarias y, (v) difundir información sobre el procedimiento a seguir en casos de violencia laboral.

De igual forma, se contempla en el protocolo la asignación de una Persona Consejera en todos los espacios de trabajo, cuyas funciones consisten en dar atención personal a la presunta víctima, así como asesorarla y acompañarla durante el procedimiento.

A su vez, indica que, si tú eres víctima de violencia laboral, los pasos a seguir son:

  1. Acudir al consejero o al comité para exponer tu queja.
  2. Se realizan entrevistas con ambas partes, sin encararlos.
  3. Si es necesario, se pueden llamar a testigos.
  4. Una vez revisada la narrativa y evidencia de los hechos, se emitirán medidas de modificación de conductas, mismas que tienen como finalidad modificar la conducta del agresor frente a la víctima y al resto de sus compañeros de trabajo, y serán determinadas por el Comité de Atención y Seguimiento cuando se confirmen los hechos contenidos en la queja de la víctima. Estas medidas pueden consistir en la conclusión de la relación laboral, cambios de horario, cursos y talleres de sensibilización, por mencionar algunas.
  5. La decisión final deberá quedar documentada en un acta de cierre, en la cual se indicará la decisión del Comité, la narración de los hechos y las medidas de protección y de modificación de conducta establecidas para las partes.
  6. Cabe mencionar que, en cualquier momento del procedimiento, se pueden emitir medidas de protección para la víctima. Algunas de las medidas que se proponen son: cambio de área o de horario, acciones de sensibilización, autorización para realizar sus funciones fuera del centro de trabajo e, incluso, se puede otorgar una licencia con goce de sueldo mientras se realiza la investigación correspondiente.

Consulta el documento completo aquí: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539287/Protocolo_Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf

¿Dónde denunciar el acoso laboral?

En caso de sufrir violencia laboral, existen distintas vías de solución, tales como el Centro de Trabajo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los Centros de Conciliación y los Juzgados Laborales. Cabe mencionar que el procedimiento en el marco del Protocolo no limita el derecho de la víctima a iniciar procesos en la vía civil o penal.

El Código Penal Federal prevé el hostigamiento sexual derivado de las relaciones laborales en su artículo 259 Bis, con pena de hasta ochocientos días multa, y en caso de que el hostigador fuere servidor público se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

En caso de que seas víctima de hostigamiento sexual, puedes proceder penalmente contra tu agresor, presentando una denuncia ante el agente del Ministerio Público de la Entidad Federativa correspondiente.

Además, puedes solicitar ante un Juez de lo Civil el resarcimiento pecuniario por daños y perjuicios ocasionados por el acoso laboral, de acuerdo con el Código Civil que corresponda.

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Fuentes:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539287/Protocolo_Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf

https://www.gob.mx/stps/prensa/presenta-stps-protocolo-para-prevenir-atender-y-erradicar-la-violencia-laboral-236961?idiom=es

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf



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