¿Cómo se beneficia el trabajo doméstico?

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De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la expresión “trabajador/a del hogar” o “trabajador/a doméstico/a”, designa a toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. ¿De qué manera protege la Ley el trabajo doméstico? Te lo contamos en el presente artículo.

¿Quiénes son trabajadores del hogar de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada por última vez el 23 de abril de 2021, establece en su artículo 331 que las personas trabajadoras del hogar son aquellas que, de manera remunerada, realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.

III.Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Por otro lado, el artículo 332 del ordenamiento previamente mencionado, establece que no se consideran personas trabajadoras del hogar las siguientes:

I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.

II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

¿De qué manera protege la Ley el trabajo doméstico?

Es importante resaltar que la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad está prohibida, y tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:

  • Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
  • Fijar jornadas laborales que no excedan las seis horas diarias, y treinta y seis horas semanales.
  • Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, salvo que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.

Asimismo, el artículo 334 Bis de la LFT, establece que las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones:

a. Vacaciones;

b. Prima vacacional;

c. Pago de días de descanso;

d. Acceso obligatorio a la seguridad social;

e. Aguinaldo, y

f. Cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre las partes.

Derechos de los trabajadores domésticos al Seguro Social

Mediante el comunicado de prensa identificado con el número 762/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó la segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar, mediante la cual, se simplifica y automatiza el proceso de pago que realiza el empleador.

En esta fase II se cuenta, al igual que en la fase I, con la cobertura idéntica a la de un trabajador del régimen obligatorio; es decir, de los cinco seguros que prevé la Ley del Seguro Social:

  1. De enfermedades y maternidad;
  2. De riesgos de trabajo;
  3. De invalidez y vida;
  4. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  5. De guarderías y prestaciones sociales.

Este nuevo trámite se puede realizar a través de IMSS Digital o acudiendo a las Subdelegaciones del IMSS.

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Fuentes:

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Derechos iguales para las trabajadoras del hogar en México

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Comunicado de prensa número 762/2020

Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021)

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