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Conoce los cinco tipos de pensiones del IMSS

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El sistema de pensiones del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o en caso de accidentes no laborales, así como al cumplir al menos 60 años.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una pensión es la prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando éste tenga un accidente de trabajo, sufra de alguna enfermedad o accidente no laboral, o bien al cumplir por lo menos los 60 años. A continuación, te damos información sobre los tipos de pensiones.

Los cinco tipos de pensiones del IMSS

En una nota aparecida en El Financiero, se señala que el sistema de pensiones del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o en caso de accidentes no laborales, así como al cumplir al menos 60 años.

Este sistema es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados y que ofrece cinco tipos de pensiones a los que los derechohabientes pueden acceder:

  1. Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada;
  2. Pensión por riesgo de trabajo;
  3. Pensión por invalidez;
  4. Pensión por viudez, y
  5. Pensión por orfandad.

Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez

La principal diferencia entre la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y la pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que se percibirá.

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio podrá solicitar esta pensión. Los requisitos para este tipo de pensión, se establecen de los artículos 154 a 160 de la Ley del Seguro Social.
  • Pensión de Vejez: Si la persona tiene 65 años o más y tiene reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales, se puede solicitar esta pensión. Todo lo relacionado con la forma en que opera, se establece de los artículos 161 a 164 de la Ley del Seguro Social.

Pensión por incapacidad permanente

Este tipo de prestación económica aplica para las personas que sufrieron alguna enfermedad o accidente de trabajo. Si se ven disminuidas sus facultades para trabajar será incapacidad parcial; mientras que, si se ve imposibilitado completamente para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, se trata de una incapacidad permanente.

El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar vigente en sus derechos.
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

La pensión puede ser provisional por un período hasta de dos años o, bien, definitiva, según lo indique el dictamen médico.

Tratándose del fallecimiento del asegurado derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Pensión por invalidez

Este tipo de pensión se otorga a aquellos asegurados que se hallen imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. En nuestro artículo: ¿Qué es el retiro por beneficiarios IMSS y cómo se solicita? Podrás encontrar más información sobre este tema.

Pensión por viudez

Como lo indica su nombre, esta pensión va dirigida para la esposa(o), concubina o concubinario del derechohabiente que falleció. De acuerdo con el IMSS, la pareja civil debió vivir por lo menos cinco años seguidos antes de la muerte del asegurado. Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Pensión por orfandad

Este tipo de pensión se les otorga a los hijos de derechohabientes fallecidos que demuestran un vínculo hasta los quince años. Los jóvenes mayores de dieciséis años y hasta los veinticinco años deben comprobar estudios; con excepción de aquellas personas mayores de 16 años con una Invalidez otorgada por el IMSS.

Estos son los requisitos que pide el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para solicitar la pensión por orfandad:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido;
  • Acreditar la edad del hijo beneficiado;
  • Que el asegurado haya tenido al momento de su fallecimiento al menos 150 semanas de cotización en el IMSS y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez);
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Los trámites para cualquiera de las pensiones previamente mencionadas son completamente gratuitos y llevados a cabo en dos modalidades: en internet o presenciales, dependiendo el caso. Te invitamos a leer nuestro artículo Pensiones en México: aspectos que debes considerar, para saber más sobre este tema.

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Fuentes:

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (Apartado de pensiones: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, Incapacidad Permanente, Pensión por Invalidez, Pensión por Viudez, Pensión por Orfandad)

Roberto Estrada: El Financiero. Esto es lo que debes saber de los 5 tipos de pensiones del IMSS


Enlaces de interés:

¿Qué es el retiro por beneficiarios IMSS y cómo se solicita?

Pensiones en México: aspectos que debes considerar






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