Las nuevas formas de trabajo

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El escenario de la pandemia, provocó que las empresas diseñaran nuevas formas de organizar su trabajo y a su personal. Algunas de estas formas no son totalmente nuevas, pues ya se utilizaban, aunque no gozaban de tanta amplitud.

La pandemia por Covid-19 obligó a cambiar la forma en que se realizan las actividades laborales. Así, el home office o teletrabajo se volvió más importante y, a su vez, aparecieron nuevas formas para realizar las actividades en las empresas. En todo el mundo se han adoptado estas formas de trabajo remoto; por ello, su regulación legal es importante. A continuación, te decimos cuál es la situación en nuestro país.

Nuevas formas de trabajo, es momento de adaptarse

El escenario de la pandemia, provocó que las empresas diseñaran nuevas formas de organizar su trabajo y a su personal. Algunas de estas formas no son totalmente nuevas, pues ya se utilizaban, aunque no gozaban de tanta amplitud.

Las más comunes son:

División de equipos: en esta estrategia se dividen los equipos en función de tareas y se pueda cubrir más asuntos con menos personal.

Híbrida: o también llamada blended working que, a grandes rasgos, consiste en mezclar o combinar trabajo a distancia con trabajo presencial.

Oficinas virtuales: una oficina virtual es un conjunto de herramientas digitales que permiten a las empresas reunir a sus colaboradores sin necesidad de trasladarse de un punto a otro. Los servicios de oficinas virtuales también otorgan direcciones físicas para que las empresas tengan un domicilio fiscal.

Home office o Teletrabajo: Consiste en trabajar permanente desde casa. Se utilizan mucho las plataformas de videollamadas como Skype, Meet y Zoom, entre otras.

Reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, regulación del teletrabajo

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

Así, la reforma inicia con el concepto de trabajo a domicilio y el artículo 311 lo define como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Por su parte el teletrabajo y el teletrabajador quedan definidos en el artículo 330-A:

Teletrabajo: Es la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y patrón.

Teletrabajador: Quien presta su servicio personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral.

Las condiciones de este tipo de trabajo se prevén en el artículo 330-B y se harán constar por escrito mediante contrato; entre ellas, se contempla: (i) El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al teletrabajador; (ii) la descripción y el monto que el patrón pagará al teletrabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, y (iii) los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

Asimismo, se establece que debe haber un equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema, con la finalidad de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 330-H.

Las obligaciones especiales de los teletrabajadores se encuentran reguladas en el artículo 330-F y, entre ellas, podemos destacar las siguientes: (i) tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; (ii) atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y (iii) atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 330-E, los patrones estarán obligados, entre otras cosas, a: (i) proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; (ii) asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; (iii) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, y (iv) respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

Los pilares del teletrabajo

Como puede verse, el teletrabajo descansa en algunos pilares entre los que destacan:

1.- Que el patrón está obligado a cubrir una parte proporcional a los recibos de luz e internet del trabajador;

2.- Que el patrón tiene la responsabilidad de dar mantenimiento a los equipos de cómputo que se les entregue a los trabajadores;

3.- Que el trabajador tiene la obligación de cuidar todo el equipo mientras esté bajo su resguardo.

4.- El trabajador tiene derecho a la desconexión; es decir, a no participar en conexiones, juntas o responder mensajes fuera de su horario laboral.

5.- Que el patrón está obligado a implementar mecanismos de seguridad de la información y proteger los datos utilizados por los teletrabajadores ¿Quieres saber más sobre Protección de datos personales? Visita nuestro blog para más información;

6.- Que el trabajador está obligado a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba del patrón.

El teletrabajo es una alternativa flexible para que las empresas continúen con sus actividades y la economía no se vea afectada del todo. ¿Tienes dudas sobre cómo se aplicará esta reforma en tu centro de trabajo? En Contacta Abogado® contamos con los mejores especialistas en Derecho Laboral que te podrán ayudar a solucionar tus dudas. Sólo entra a nuestra sección de Asesoría Legal y un abogado te responderá en menos de 24 horas.

Fuentes:

Nuevas formas de trabajo durante la pandemia

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

Diario Oficial de la Federación

Enlaces de interés

Regulación del home office

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Derecho laboral

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