¿Qué es el Outsourcing?

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El Outsourcing es una forma de subcontratación regulada por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Este año la Presidencia de la República emitió una iniciativa para reformar estas leyes y proteger los derechos del trabajador.

El Outsourcing es un esquema de subcontratación que tomó importancia en los años ochenta en Estados Unidos, como una forma de delegar algunas responsabilidades a ciertos proveedores para que las empresas se enfocaran en otras áreas. A continuación, te explicamos en qué consiste y cuál es el uso que se le da en México.

Definición de Outsourcing

Este esquema también llamado régimen de subcontratación está definido en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, como aquel trabajo por medio del cual un patrón (denominado contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de obras contratadas.

El outsourcing en México es utilizado por las empresas con la finalidad de simplificar la gestión de recursos humanos, así como reducir el tiempo y los costos para su negocio.

Estadísticas en México

En el comunicado de prensa 305/20 del 16 de julio del 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentó los resultados definitivos de los censos económicos del 2019, reportando que para ese año el 17.3% del personal encuestado se encontraba trabajando bajo el régimen de subcontratación (outsourcing).



En el 2019 en México había 4.6 millones de personas contratadas bajo el modelo del Outsourcing.

(Fuente: Expansión)

¿Cuál es la ley que lo regula?

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo con sus numerales A, B, C y D fueron reformados en 2012 para poder regular al Outsourcing y, de esta manera, tratar de impedir abusos hacia los trabajadores y proteger sus derechos. La ley establece que este tipo de trabajo debe cumplir con las siguientes condiciones:

● Las tareas asignadas no pueden abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa que contrata.

● Los servicios que reciba la compañía contratista deben ser especializados y, en ese sentido, estar justificados.

● Los empleados de la empresa que ofrece los servicios especializados no pueden realizar tareas iguales o similares a las que ejecutan los trabajadores de la organización contratante.


Iniciativa de reforma para regular la subcontratación, ¿Qué plantea?

El jueves 12 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó una iniciativa de reforma para acotar el Outsourcing, misma que envió a la Cámara de Diputados para su discusión.

Esta iniciativa contempla cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISR, Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación; con el objetivo de armonizar estos ordenamientos en el sentido de la reforma planteada.

Los principales puntos a tomar en cuenta de esta propuesta de reforma son:

1.- Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo excepciones específicas.

2.- Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos.

3.- Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.

4.- Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), misma que deberá ser renovada cada 3 años; y además, quedarán inscritas en un padrón público.

5.- Se permiten las agencias de colocación, pero éstas sólo podrán intervenir en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras actividades) y en ningún caso se considerarán como patrones.

6.- La violación a las nuevas disposiciones implicará multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización; para este 2020, esos valores van de los 173,760 pesos hasta los 4 millones 344,000 pesos.

7.- Los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditación; además, las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal.

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Fuentes:

https://idconline.mx/laboral/2020/11/12/presentan-iniciativa-contra-outsourcing-prohibira-subcontratacion

https://www.forbes.com.mx/politica-reforma-amlo-outsourcing/

Ley Federal del Trabajo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/CenEconResDef2019_Nal.pdf

https://www.milenio.com/negocios/outsourcing-que-es-y-porque-existe-en-mexico




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