¿Qué es un sindicato?

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De acuerdo con el artículo 364 de la LFT, los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o de tres patrones, según sea el caso.

El propósito de un sindicato es proteger los intereses de trabajadores o patrones en una empresa o lugar de trabajo; es decir, vigilar que se cumplan sus derechos de manera efectiva. Pero, ¿sabes cómo se constituyen los sindicatos y sus alcances en materia de Derecho Laboral? En el presente artículo te lo explicamos.

Definición de sindicato

De acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) un “sindicato” es: la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Asimismo, el artículo 360 del mismo ordenamiento establece que los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas, y

V. De oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Cabe destacar que esta clasificación es de carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.

Por su parte, el artículo 361 de la LFT establece que los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades, y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

¿Cómo se crea un sindicato?

De acuerdo con el artículo 364 de la LFT, los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o de tres patrones, según sea el caso. Asimismo, en el artículo 364 Bis del mismo ordenamiento, se establece que, en el registro de los sindicatos, deberán observarse los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.

En este sentido, el artículo 365 de la LFT establece que los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para lo cual remitirán en original y copia los siguientes documentos:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:

a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores;

III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

¿Se puede negar el registro de un sindicato?

Si, de acuerdo con el artículo 366 de la LFT, el registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad de estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de quienes lo integran;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado (veinte en caso de trabajadores y tres para el caso de patrones) y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

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Fuentes:

Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021)

Forbes México. ¿Qué es y para qué nos sirve ahora un sindicato?

Los sindicatos en México



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