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Autor: Gestoría Profesional de Pensiones

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¿Quién te pagará tu pensión IMSS, a ti que te inscribiste a partir de 1997?

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El monto de la pensión en la Ley 73 se calcula con base en el promedio salarial que un trabajador recibió durante sus últimos 5 años de labor

Para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existen dos régimenes para poder recibir su pensión. La primera de ellas es la concerniente a la Ley 73, a la cual solo pueden tener acceso todas aquellas personas que comenzaron a trabajar antes de 1997, en este caso las pensiones son pagadas por el mismo IMSS.

En el caso de los trabajadores que están regidos por la Ley de 97, todos aquellos que comenzaron a cotizar después del año 1997 y existen tres modalidades para que puedan recibir su pensión. Esta ley es la que nos concierne en este artículo.

Era importante primero dar una pequeña explicación sobre las leyes, para que las personas no tengan duda sobre su régimen de pensiones y lo puedan calcular conforme al año en que sus empleadores los registraron en el Seguro Social.

¿Cuál es la principal diferencia entre estas leyes?

La principal diferencia radica en el ahorro que el trabajador puede hacer. El monto de la pensión en la Ley 73 se calcula con base en el promedio salarial que un trabajador recibió durante sus últimos 5 años de labor. En el régimen de la Ley 97 existe un sistema que se mantiene por sí mismo, ya que el monto de la pensión que se recibirá mensualmente dependerá del ahorro que el trabajador hizo en su Afore durante su vida laboral.

Existen tres modalidades dentro de la misma Ley 97 para poder pensionarte en las cuales el monto de tu pensión dependerá de lo que tengas ahorrado en la Afore que administre tus recursos.

Ley 97, ¿En qué consiste?

Como ya se mencionó, este régimen aplica para trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997. Las condiciones para poder comenzar el trámite de su pensión son:

  • Contar con 750 semanas en este año 2021. Las cuales aumentaran cada año 25 semanas, hasta llegar a un límite de 1000 semanas.
  • Tener 60 años.
  • Tener el ahorro en su cuenta de afore

Otra característica de este régimen de pensión es que las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez otorgadas bajo la Ley del Seguro Social vigente pueden ser pagadas a través de:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Una Aseguradora con Convenio ante el Instituto
  • Una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)

Revisa dónde estás registrado para que puedas hacer un seguimiento de los montos que recibes y puedas hacer un cálculo aproximado de tu pensión.

Existen tres modalidades dentro de la misma Ley 97 para poder pensionarte en las cuales el monto de tu pensión dependerá de lo que tengas ahorrado en la Afore que administre tus recursos.

Modalidad 1, Renta vitalicia: Esta se logra contratando una aseguradora, el IMSS puede indicarte cuáles son las que prestan este servicio.

Modalidad 2, Retiro Programado: Tu pensión la recibirás de parte de la Afore que contrataste.

Modalidad 3, Pensión Garantizada: Según el portal del Gobierno, esta pensión es otorgada por el Estado a las personas que cumplan con el requisito de la edad y en 2021, un mínimo de 750 semanas cotizadas, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

A manera de conclusión, es importante resaltar que tu pensión puede ser pagada por tu Afore en la que estés registrado o registrada, y dependerá en gran medida del ahorro que hayas hecho a lo largo de tu vida laboral. Mantenerte informado de los montos que tienes es importante.

Agradezco a Contacta Abogado® por este espacio para poder informar a la comunidad sobre un tema tan importante como lo son las pensiones. Los invito a visitar mi perfil en la plataforma para obtener una asesoría personalizada.







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