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Contratos laborales

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Un contrato laboral es necesario para fijar los derechos y obligaciones del patrón y del empleado, de esta forma se protegen ambas partes y se tiene un respaldo en caso de un conflicto laboral.

¿Qué debe contener un contrato laboral?

Un contrato laboral debe ser revisado con detenimiento por un especialista en derecho laboral, de esta forma se podrán evitar problemas a futuro. Existen siete puntos importantes que deben contener todos los contratos.

  • Lugar y fecha donde se celebra el contrato: El contrato debe señalar al inicio la fecha y el lugar exactos donde se celebra la firma, así como el inicio de funciones del trabajador.
  • Datos del empleado y del contratante: Se deben añadir los datos correctos de fecha de nacimiento, dirección, edad y demás datos que el futuro trabajador haya proporcionado al área de recursos humanos antes de la contratación por escrito.
  • Datos de la empresa: Debe incluir la dirección de centro de trabajo donde el empleado deberá presentarse, razón social y/o nombre de la empresa.
  • Funciones y responsabilidades: Las funciones del empleado deben estar bien descritas. Este apartado protege al trabajador de realizar otras funciones ajenas a su puesto.
  • Sueldo y prestaciones: Se debe estipular el monto salarial que el empleado cobrará por sus servicios prestados, así como el periodo que lo recibirá, la divisa y los periodos, ya sean semanal, quincenal o mensual.
  • Duración del contrato y jornada laboral: El horario de trabajo también debe ir bien señalado, además de las convenciones normales por horario de comida, horas extras u otro tipo de horario.
  • Acuerdos y clausulas extra: Esta parte depende mucho del tipo de empresa donde se trabaje, ya que algunas prestaciones como bonos, jornadas especiales, híbridas o home office, deben ir estipuladas en estos apartados.

Tipos de contratos laborales según la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Los puntos anteriores pueden variar según el tipo de contrato laboral que se celebre. La LFT reconoce seis tipos de contrato entre los que se encuentra el Contrato Colectivo de Trabajo (Sindicato), el cual es un tema bastante extenso que bien se podría tratar en otro artículo. Los tipos de contrato son:

  • Contrato por tiempo determinado u obra: Según el artículo 37 de la LFT, un contrato por tiempo determinado se estipula únicamente cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera, ya sea por sustitución de un empleado o el trabajo no dure mucho tiempo.
  • Contrato por tiempo indeterminado: Es el tipo de contrato más común y comprende una relación laboral superior a los 180 días.
  • Contrato por periodo de prueba: Un periodo de prueba puede establecerse entre 30 y 180 días, dependiendo del puesto por el que se contrate a un trabajador, así lo señala el artículo 39-A de la LFT.
  • Contrato por capacitación inicial: El Artículo 39-B de la LFT considera esta relación como de capacitación inicial para el trabajo. Estos contratos tienen una duración máxima de 3 meses, a menos que se trate de puestos gerenciales o de dirección que tienen una duración de 6 meses.
  • Contrato por temporada: El artículo 39-F del mismo ordenamiento estipula que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero existe la posibilidad de pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Una obligación de los patrones es mantener protegidos a sus trabajadores mediante contratos que estipulen sus prestaciones, servicio médico al que tienen derecho y otras dádivas. Se debe mantener una buena coordinación con el área de Recursos Humanos para mantener los contratos actualizados y con apego a la ley.

Me encuentro a sus órdenes para brindar asesoría en materia de Derecho Laboral, Administrativo, Penal, entre otros, en la plataforma Contacta Abogado®, donde podrán encontrar mi perfil profesional y mis datos de contacto. Gracias por el espacio.

Fuente:

Ley Federal del Trabajo


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