Ver perfil
0 Estrellas
0 Opiniones
Por:
Publicado: 20 Julio 2021
Lectura: 3 minutos
Antes era muy común que se hicieran acuerdos de palabra al momento de conseguir un trabajo, esto es una práctica que deja sin amparo al trabajador y lo hace vulnerable a cualquier abuso por parte de un empleador.
Los contratos laborales son necesarios para que se proteja tanto al trabajador como al patrón. Es indispensable que exista por escrito un acuerdo laboral, ya que así lo estipula el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se obliga a que las condiciones de trabajo se deben hacer constar en un documento, siempre y cuando no existan un contrato colectivo aplicable.
Antes era muy común que se hicieran acuerdos de palabra al momento de conseguir un trabajo, esto es una práctica que deja sin amparo al trabajador y lo hace vulnerable a cualquier abuso por parte de un empleador.
La misma LFT señala que existen distintos tipos de contratos laborales, como lo son:
Contrato por tiempo determinado u obra: Según el artículo 37 un contrato por tiempo determinado se estipula únicamente cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera, ya sea porque se va a sustituir a otro empleado o el trabajo no dure mucho tiempo.
Contrato por tiempo indeterminado: Este tipo de contrato es el más común y comprende una relación laboral que exceda más de 180 días. Antes de firmar un contrato por tiempo indeterminado se puede firmar uno por periodo de prueba, que no podrá ser superior a los 30 días. En caso de que la plaza sea para una gerencia, dirección o administrativo, el periodo puede ser de hasta 180 días.
Contrato por periodo de prueba: Un periodo de prueba puede establecerse entre los 30 y 180 días, dependiendo del puesto por el que se contrate a un trabajador, así lo señala el artículo 39-A de la LFT, dicho artículo también señala que al momento de que no se quiera contratar de forma indeterminada a una persona, el patrón debe tener en cuenta la opinión de la comisión de capacitación y adiestramiento, de esta forma se evita un abuso.
Contrato por capacitación inicial: Este tipo de contrato se hace con la finalidad de que un empleado adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. El Artículo 39-B considera esta relación como de capacitación inicial para el trabajo. Estos contratos tienen una duración máxima de 3 meses, a amenos que se trate de puestos gerenciales o de dirección que tienen una duración de 6 meses.
Contrato por temporada: El artículo 39-F estipula que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero existe la posibilidad de pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.
Es importante saber los tipos de contrato que la LFT reconoce, ya que cada uno nos presenta diferentes condiciones solo en cuanto a tiempo se refiere, hay condiciones que no importa si prestas tus servicios durante una semana o tres meses, el patrón, por ley debe otorgarlos a todo trabajador bajo contrato obligatorio.
Todo trabajador tiene derecho a tener un contrato, es papel de los patrones y su equipo de administración tener protegida a su plantilla laboral mediante contratos bien elaborados que cubran los estipulado por la ley.
Antes de firmar un contrato laboral se debe revisar muy bien su contenido para evitar problemas a futuro. Existen seis elementos clave que no pueden faltar en un contrato, los cuales son básicos para que tanto trabajador como patrón se protejan y así cumplan con lo que estipula la ley en materia laboral.
Todo trabajador tiene derecho a tener un contrato, es papel de los patrones y su equipo de administración tener protegida a su plantilla laboral mediante contratos bien elaborados que cubran los estipulado por la ley. De igual forma es de vital importancia revisar esos contratos con especialista en materia laboral para detectar cualquier abuso o mal manejo.
Quiero agradecer a Contacta Abogado® por este espacio, y por ser mis aliados en la transformación digital de mi práctica profesional.
Compartir