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Riesgos y accidentes de trabajo

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Existe la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir lesiones que le causen incapacidad temporal o permanente.

Un trabajador que presente un riesgos o accidentes de trabajo está amparado por la Ley Federal de Trabajo (LFT), si el patrón lo tiene dado de alta ante el IMSS o el ISSSTE son estos los que deben darle tratamiento médico o pensión si es el caso. La misma LFT nos presenta la definición de un riesgo de trabajo y las obligaciones del patrón en esos casos.

¿Cómo se define un riesgo o accidente de trabajo?

El artículo 473 de la LFT señal que son: “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

Un accidente de trabajo, según el artículo 474 del mismo ordenamiento dice que: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Existe la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir lesiones que le causen incapacidad temporal o permanente, en este caso el artículo 477 reconoce los siguientes riesgos:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Según el grado de incapacidad que el trabajador sufra, puede acceder a beneficios como pensión temporal hasta que se pueda recuperar, o una indemnización completa en caso de que la incapacidad sea total.

¿Derechos de los trabajadores ante un riesgo de trabajo?

Es tarea del IMSS o del ISSSTE determinar en qué riesgo se encuentra el trabajador de los anteriormente mencionados, y así mismo proporcionar lo siguientes beneficios que señala el artículo 478 de la LFT:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización…

Según el grado de incapacidad que el trabajador sufra, puede acceder a beneficios como pensión temporal hasta que se pueda recuperar, o una indemnización completa en caso de que la incapacidad sea total. Es tarea del Seguro Social mediante un dictamen médico determinar el tipo de pensión a la que puede acceder el trabajador.

¿El patrón tiene responsabilidad si el trabajador no está inscrito en el seguro social?

En dado caso de que el patrón haya omitido el registro de sus trabajadores en el Seguro Social, éste asume la responsabilidad de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa; y, en consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones que se encuentran estipuladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en los artículos 491 al 495.

Los trabajadores que no cuenten con seguro o que éste no les reconozca sus derechos, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Nos encontramos a sus órdenes para asesoría en material laboral en el perfil profesional del Despacho Jurídico Díaz en la plataforma Contacta Abogado®. Agradezco a esta plataforma por brindarme el espacio para este artículo.







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