El pagaré

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Debido al problema de falta de liquidez que muchas personas enfrentan, el préstamo es fundamental para activar la economía y el pagaré es un buen medio para garantizar el pago; por ello, antes de suscribir este título de crédito, es importante saber qué implica firmar un pagaré, sus requisitos y cómo cobrarlo por la vía judicial.

¿Qué es un pagaré?

Un título de crédito es un documento privado, por virtud del cual quien lo firma se compromete a pagar una suma de dinero a quien se señala como beneficiario en el mismo; de esta manera, el pagaré es un título de crédito por medio del cual el suscriptor garantiza el pago de una obligación al beneficiario, ya sea con o sin intereses.

Asimismo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, en su artículo 5º, que: “son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”. Además, la esencia de los títulos de crédito es que se trata de cosas de carácter mercantil, como lo señala el artículo primero de la propia Ley; de esta manera, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en ellos son actos de comercio.

¿Qué información debe contener un pagaré?

De acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener:

  • La mención expresa de ser un pagaré en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario);
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme en su representación.

Por su parte, el artículo 171 de la Ley prevé que, si en el pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento y lugar de pago, se considerará pagadero a la vista y se tendrá como lugar de pago el domicilio del suscriptor. Los demás requisitos son ad solemnitatem; es decir, si el documento carece de los elementos fundamentales no tendrá validez pues no se está ante un título de crédito.

El artículo 15 de la Ley establece que, en caso de que el pagaré tenga un defecto en su llenado, es posible remediarlo: “Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago”.

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¿Se puede transmitir un pagaré y cómo?

Los títulos de crédito tienen una vocación ambulatoria; es decir, están destinados a circular, y por ello su transmisión se basa en fórmulas sencillas como el endoso y la entrega; así, podemos clasificar a los títulos por su circulación en:

  • Nominativos: son aquellos expedidos en favor de una persona determinada y que se transmiten vía endoso en propiedad, pues para que este título surta efectos legales frente a terceros, la transmisión debe inscribirse en el libro del emisor.
  • A la orden: son aquellos que se expiden en favor de una persona determinada y cuya transmisión es mediante endoso y entrega del documento en favor de la persona a quien se transmite el título.
  • Al portador: son aquellos que no se suscriben en favor de una persona determinada, y por ello se transmiten con la simple entrega del documento.

El pagaré no es un título al portador debido a que, como vimos anteriormente en los requisitos del mismo, debe suscribirse en favor de una persona determinada conocida como beneficiario; más bien es un título a la orden, que puede transmitirse vía endoso y entrega del documento.

El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el endoso debe constar en el título de crédito o en una hoja adherida al mismo y, además, ha de cumplir con los siguientes requisitos:

  • El nombre del endosatario;
  • La firma del endosante o de su representante;
  • La clase de endoso, y
  • El lugar y la fecha.

¿Cómo cobrar un pagaré por la vía judicial?

De acuerdo con el licenciado JAVIER ACOSTA, la vía para exigir el pago judicial de un pagaré es la Mercantil Ejecutiva, llamada así porque trae aparejada ejecución y embargo desde la primera diligencia de notificación a los demandados.

A su vez, el artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución y enlista estos documentos, señalando en la fracción IV a los títulos de crédito.

Por su parte, de lo contenido en el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos decir que el término para que prescriba la acción cambiaria del pagaré es de tres años contados a partir del día en que fue exigible el cobro del documento; es decir, el beneficiario cuenta con un periodo de tres años para acudir a la vía ejecutiva mercantil a exigir el pago del título de crédito.

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Fuentes:

Código de Comercio

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Lic. Javier Acosta: ¿Cómo realizar judicialmente el cobro de un pagaré?




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