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Autor: Mtro. JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ

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Pagarés y todo sobre su llenado

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Los pagarés son instrumentos de inversión que fijan un plazo con una tasa fija de rendimiento. Al final del tiempo de la inversión, se paga el capital más los intereses.

El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito son actos de comercio de conformidad con el Código de Comercio y cosas mercantiles de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.

Los pagarés son instrumentos de inversión que fijan un plazo con una tasa fija de rendimiento. Al final del tiempo de la inversión, se paga el capital más los intereses. En este tipo de acuerdos existen plazos que van desde un día hasta los 364 días. Este tipo de instrumentos atraen a todo tipo de público debido a que se pueden hacer inversiones desde montos que pueden ser de 2,000 pesos.


Como características del pagaré tenemos que:


 El pagaré es un documento autónomo, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y,

 El pagaré es un título ejecutivo, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho (obtener el pago de la suma) a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.

Para que un pagaré sea válido, debe contener los siguientes datos, según apunta el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito :


1. La mención de ser pagaré.

2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

4. La época y el lugar del pago.

5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.

6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Para que un documento sea válido, basta con que contenga los requisitos que establece la ley; para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.


¿Cómo llenar el pagaré de un préstamo?


Monto en número y fecha: Escribe el monto en números en la parte superior del pagaré y luego la fecha exacta.

Lugar de expedición: Se describe el lugar de pago, por ejemplo, estado y ciudad, aunque en algunos casos se especifica la dirección exacta.

Nombre del acreedor: Se debe colocar el nombre completo del acreedor (nombres y apellidos) o del banco que realiza la aprobación crediticia.

Cantidad en letras: Se coloca la cantidad de dinero en letras para especificar.

Número de serie: Se describe el número de serie del pagaré de una fila a otra.

Intereses: En esta parte se deben ser muy específico con los intereses, ya sea una cantidad fija o anual y los intereses moratorios que expresen en totalidad el acuerdo entre ambas partes.

Tus datos personales (deudor): En los datos personales debes llenar tu nombre apellido, teléfono y en algunos casos correo electrónico.

Datos personales del acreedor: Debes llenar los datos personales del acreedor, entre el nombre y apellido nuevamente y datos de contacto.

Tu firma y la del acreedor: Ambas partes deben colocar su firma de forma legible y en la parte inferior del pagaré.


¿En qué casos no es válido un pagaré?


Si en el pagaré no se menciona que se trata de un pagaré, la cantidad a pagar, o la firma del suscriptor, el documento no surtirá efectos legales.



Si tienes dudas o requieres asesoría legal sobre este o diversos temas legales, no dudes en contactarme a través de mi perfil en Contacta Abogado®


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