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Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

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Remates bancarios o Cesiones de derechos.

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Este acto jurídico, para que sea válido, debe de realizarse ante notario, para posteriormente informarle al Juez ante el que se encuentre radicado el juicio quién es el nuevo acreedor y, en consecuencia, quien tiene legitimidad para proseguir con el juicio.

En nuestro país existe una forma de inversión que comúnmente se conoce como Remate Bancario, pero que en realidad se trata de un acto jurídico denominado correctamente -Cesión de Derechos-


Las cesiones de derechos son, como su nombre lo indica, una transmisión de ciertos derechos de un acreedor a otro, lo que se traduce en una sustitución de acreedor. Por regla general esta transmisión es onerosa, es decir, se compran los derechos de un crédito que, regularmente, está en juicio.

Este acto jurídico, para que sea válido, debe de realizarse ante notario, para posteriormente informarle al Juez ante el que se encuentre radicado el juicio quién es el nuevo acreedor y, en consecuencia, quien tiene legitimidad para proseguir con el juicio.

Las partes de este acto jurídico son el cedente, persona física o moral que detenta los derechos del crédito (acreedor) y el cesionario, que es la persona física o moral que adquiere esos derechos y sustituye en juicio al acreedor.

Existe una seria desinformación en el medio respecto de este tipo de inversiones, en ocasiones alimentadas por intermediarios que informan a sus clientes que están comprando una casa o inmueble y que el resultado es 100% seguro. Lo que está alejado de la realidad. Lo que se compran son los derechos sobre un crédito que está en litigio, y que el resultado del juicio es incierto.

Si pretende realizar este tipo de inversiones es altamente recomendable que se acerque a un profesional del derecho que le brinde asesoría completa al respecto.



Resumiendo:


¿Qué es una cesión de derechos?


  • Es un contrato bilateral, generalmente oneroso, que tiene como resultado la sustitución del acreedor de un crédito.
  • El objeto del contrato es la transmisión de derechos de crédito, no la compra del inmueble.
  • Se celebra con el Banco o la persona física o moral que tenga los derechos del crédito, ante Notario Público.
  • Debe informarse al Juez la sustitución de acreedor.
  • El nuevo acreedor debe continuar el juicio y se sujeta al resultado del mismo.


¿Qué no es una cesión de derechos?


  • No es un contrato para adquirir una casa o inmueble.
  • No se celebra con intermediarios o gestores.
  • No está asegurado el resultado del juicio.

En Projus, S.C. contamos con un equipo profesional que le ofrece una asesoría completa en este tipo de operaciones.

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