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Autor: Mtro. Jorge Ruvalcaba Castro

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Calificación de una detención

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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Detención legal:


Cuando ocurre una detención, ésta podrá ser causa de:


1. Flagrancia: Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o inmediatamente después de haberlo cometido, esto puede ser también después de perseguirlo y detenerlo ininterrumpidamente o bien cuando el que cometió un delito es señalado por la víctima, algún testigo que haya presenciado los hechos, o por quien hubiere participado en los hechos que dieron lugar a la realización de una conducta tipificada como delito y cuando tenga el sospechoso o indiciado en su poder objetos que sean producto del delito o se cuente con información o indicios de que cometió el delito. En el caso de que se llevara a cabo la detención inmediatamente después de cometer el delito, es porque hubo un señalamiento y siempre y cuando no se haya interrumpido su búsqueda, persecución o localización.


2. Orden de aprehensión: Una orden de aprehensión deberá llenar los siguientes requisitos para encontrarse dentro de la legalidad:

a) Que sea librada y firmada por la autoridad judicial (juez) competente.

b) Que proceda denuncia o querella de hechos que la ley considere como delito y que;

c) Además, la pena que se señale por haber cometido el mismo, sea pena que incluya prisión o privación de la libertad.


El principio de legalidad está establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 en su segundo y tercer párrafos, que a la letra dice:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.



En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Y en su artículo 16 en su primer párrafo, que dice:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que de certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

A lo anterior habrá que añadir que, una vez efectuada la detención, se le deberán hacer saber los derechos que tiene la persona detenida y se le deberá llevar inmediatamente ante la autoridad competente que conocerá del caso.

Siempre hay que tener en cuenta que nuestros Derechos Humanos deberán ser respetados y cuando se sufre una detención, lo más importante es llamar a un abogado para que se haga cargo de nuestro caso y no rendir declaración hasta que el abogado esté presente y después de que él nos haya aconsejado hacerlo.


En Contacta abogado estamos para servirle, no dude en comunicarse conmigo a través de mi perfil.


Lic. Jorge Ruvalcaba Castro.

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