Características del amparo directo

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La procedencia del juicio de amparo se establece en el artículo 103 de nuestra Constitución Federal, mientras que las bases del mismo se regulan en el artículo 107 constitucional.

De acuerdo con el Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza, un amparo es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garantías. En el Derecho mexicano, el amparo se puede tramitar en la vía directa o indirecta. A continuación, te contamos las generalidades del amparo y las características del amparo directo.

Fundamentos constitucionales del amparo

La procedencia del juicio de amparo se establece en el artículo 103 de nuestra Constitución Federal, mientras que las bases del mismo se regulan en el artículo 107 constitucional.

De acuerdo con el artículo 103 de nuestra Carta Magna, los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Mientras que, el artículo 107 constitucional establece que las controversias a que se refiere el artículo 103, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria; es decir, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Te invitamos a conocer más sobre el juicio de amparo en nuestro artículo: El juicio de amparo y la protección de los Derechos Humanos.

La acción de amparo es de carácter estrictamente personal y, por ello, la misma no se puede transmitirse a otro gobernado.

Características de la acción de amparo

El Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza considera que la acción de amparo es: un derecho público subjetivo que tiene toda persona, ya sea física o moral, como gobernado, de acudir ante el Poder Judicial de la Federación cuando considere que se le ha violado alguno de sus Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, mediante una norma general, acto u omisión por parte de una autoridad del Estado en las hipótesis previstas por el artículo 103 de la Constitución Federal, con el objeto de que se le restituya en el goce de esas garantías, ya restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación, ya obligando a la autoridad a respetar el derecho humano o garantía constitucional violada.

En este sentido, el autor establece que existen tres características de la acción de amparo:

  • Personalidad: La acción de amparo es de carácter estrictamente personal y, por ello, la misma no se puede transmitirse a otro gobernado.
  • Temporalidad: El carácter temporal consiste en que toda vez que el agraviado por el acto de autoridad cuenta con un término señalado por la ley para que válidamente pueda ejercitar dicha acción y la consecuencia de no hacerla valer en tiempo será la de no darle trámite a su petición.
  • Naturaleza: La acción de amparo es autónoma, independiente y abstracta respecto a la violación de derechos y garantías, ya que la acción puede ejercitarse, se encuentre o no fundada. Mientras que, la autoridad se encargará de declarar lo procedente: desecharla, admitirla, sobreseerla o conceder el amparo, atendiendo a las circunstancias particulares del asunto.

Para conocer las diferencias que tiene con el amparo indirecto, te invitamos a leer el siguiente artículo: Amparo indirecto: ¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?

¿Cuándo procede el amparo directo?

La vía de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en la fracción V del artículo 107, que establece los casos en que procede este amparo:

  • En materia penal: contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean federales, del orden común o militares.
  • En materia administrativa: cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
  • En materia civil: cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
  • En materia laboral: cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas;

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Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 28-05-2021)

Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza. Generalidades del juicio de amparo


Enlaces de interés:

¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?

El juicio de amparo y la protección de los Derechos Humanos





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