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Autor: Baptista Abogados Penalistas

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¿Cómo actuar ante una detención?

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Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Una detención solo se puede llevar a cabo conforme a lo que dicta el artículo 16 constitucional y el 146 del Código de Procedimientos Penales, los cuales señalan que se podrá detener a una persona bajo estas tres condiciones:

  1. Orden de aprehensión
  2. Caso urgente
  3. Flagrancia

Si no existiese alguna de estas condiciones, entonces se está ante un caso de detención arbitraria. La mejor forma de actuar ante esta situación es conocer el protocolo que deben seguir los elementos de seguridad pública, de esta forma podrás proteger tus derechos.

Correcto procedimiento de detención

El Gobierno de la Ciudad de México cuenta con un protocolo de siete pasos para realizar detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio, en el cual explica a los agentes cómo llevar a cabo una detención adecuadamente.

  1. Debe existir un mandamiento ministerial, judicial o flagrancia para poder detener a una persona.
  2. El agente debe respetar los Derechos Humanos del detenido; hacer de su conocimiento los derechos que le asisten; informar a familiares y amigos el destino del detenido; abstenerse de solicitar o aceptar pagos o compensaciones, de tomar fotografías, videos o grabar audio de los detenidos, y poner a la persona detenida de forma inmediata a disposición de la autoridad competente.
  3. El procedimiento para realizar una detención es: el agente debe aproximarse a la persona e identificarse como policía; expresar la causa de la detención; colocar los candados de mano (esposas); dar lectura de los derechos que le asisten; inspeccionar al detenido; asegurar los objetos encontrados; informar al Ministerio Público e ingresar a la persona en la parte trasera de la patrulla.
  4. Los niveles de fuerza que le son permitidos al agente son: la persuasión verbal, la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales y, en su caso, la utilización de armas de fuego o fuerza letal.
  5. Los Derechos del detenido, que deben hacerse de su conocimiento son: saber el motivo de su detención; ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario; guardar silencio; declarar ante la autoridad competente, y en caso de hacerlo, ser asistido por un defensor de su elección, y en caso de no querer o poder hacerlo, a que se le designe un defensor público; hacer del conocimiento de un familiar el motivo de su detención y lugar de custodia; en caso de ser extranjero, a que se notifique al consulado de su país, así como a un traductor proporcionado por el Estado, y a ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control inmediatamente después de haber sido detenido.
  6. El traslado del detenido a la autoridad competente: el detenido y los objetos que le fueron asegurados, deberán ser trasladados de manera inmediata ante la autoridad competente, respetando siempre la ruta más segura.
  7. Son obligaciones del policía, en el Marco del Sistema Penal Acusatorio: recibir denuncias sobre hechos posiblemente constitutivos de un delito; prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores; realizar la inspección de personas y sus posesiones en caso de flagrancia; entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; proporcionar atención a víctimas o testigos del delito, y emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

En ningún momento podrán ser considerados la orientación sexual, pertenencia a comunidades indígenas, edad, genero, nivel socioeconómico, color de piel, tatuajes, perforaciones, vestimenta, afiliación política, etcétera, como elemento para acreditar la suposición de delito.

¿Es la detención la única forma en que un policía puede limitar mi libertad?

No y por eso es muy importante que hablemos de la limitación temporal de derechos, en marzo del 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su tesis con número registro digital 2008638, estableció que los derechos humanos no son absolutos y por lo tanto pueden restringirse o limitarse y por lo anterior no todo contacto entre el ciudadano y una autoridad de seguridad pública puede considerarse comprendida en el articulo 16 Constitucional ya que la autoridad de seguridad pública tiene también en sus funciones la prevención del delito y la investigación, por lo tanto mediante ordenes e incluso el uso de la fuerza puede restringir temporalmente el ejercicio de un derecho como es la libertad personal, intimidad, propiedad o libre circulación.

Entonces, ¿el policía puede invadir mi intimidad, restringir mi libertad, quitarme mi propiedad o evitar mi libre circulación?

Si, el policía puede pero no de manera gratuita, la autoridad de seguridad pública puede limitar o restringir los derechos del ciudadano de manera excepcional cuando no es posible obtener un mandamiento escrito u orden judicial únicamente si puede acreditar la suposición razonable de que se este cometiendo un delito y esta suposición debe acreditarse de manera empírica, es decir el policía debe contar con elementos subjetivos como puede ser su experiencia, la resistencia o evasión que presente el ciudadano al ser cuestionado y con elementos objetivos como lo es el olor a algún narcótico prohibido o que la ropa o mochila presente características que permitan suponer se puede encontrar un arma en su interior o cubierta por ellas.

En ningún momento podrán ser considerados la orientación sexual, pertenencia a comunidades indígenas, edad, genero, nivel socioeconómico, color de piel, tatuajes, perforaciones, vestimenta, afiliación política, etcétera, como elemento para acreditar la suposición de delito.

El único momento donde la necesidad de acreditar la suposición razonable se acaba, es cuando el ciudadano libremente autoriza el registro o revisión.

Estas restricciones temporales deben ser única y exclusivamente por el tiempo mínimo necesario para realizar las acciones necesarias por la policía.

¿Cómo actuar ante la autoridad?

Como dicta el protocolo anteriormente descrito, es papel del agente de policía presentarse ante una persona para efectuar la detención o cuando pretenda realizar una retención temporal. Para esto, debe el elemento debe:

  1. Identificarse.
  2. Decirle a la persona el motivo del arresto y leerle sus derechos.
  3. Si el detenido se resiste entonces se podrá usar la fuerza necesaria para someterlo

El agente está obligado a describir el acto de detención en un Informe Policial Homologado, como lo dicta el artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), el cual debe presentar ante el MP para justificar dicha detención.

Un llenado deficiente de este informe suele resultar en una libertad al momento de analizarse la detención ante un Juez de Control.

4. El policía deberá comunicar claramente a donde lleva a la persona detenida y ante que autoridad la va a poner a disposición.

Como ya lo mencioné, la mejor forma de actuar ante una detención es conocer el protocolo que se debe aplicar, sus derechos como detenido y la obligación que tiene la autoridad de presentar las causas de la detención o retención. Un aspecto muy importante es no prestar resistencia para evitar un enfrentamiento innecesario con un agente policial y no consentir un registro o revisión en forma voluntaria.

Es muy importante que en el primer momento que alguien es detenido lo comunique a un amigo o familiar cercano para que en forma inmediata se busque la asesoría y representación de un abogado especializado con experiencia en materia penal ya que cualquier retraso afecta las posibilidades de un resultado positivo y la libertad se encuentra en riesgo.

Quiero recordar a la comunidad que me encuentro a sus órdenes en la página Contacta Abogado® para brindar asesoría en materia penal. Agradezco por el espacio para hablar de este importante tema.


Fuentes:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Protocolo para la realización de detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio

Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número de registro digital. Tesis: 2008638, 2008639, 2020553

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