Conciliación, ¿Cuándo es indicado proponerla como solución?

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La Fiscalía General de la República explica que la conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto.

La conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC), esta herramienta sirve para que las partes puedan encontrar una solución efectiva por medio de un acuerdo. Además, es una alternativa a la vía judicial, pues brinda una solución más pronta, efectiva y autogestionada por las partes. En el presente artículo te explicamos qué son los MASC, qué es la conciliación y en qué disposiciones se contempla.

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

De acuerdo con la doctora María Guadalupe Marquez Algara y el maestro José Carlos de Villa Cortés, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales, que tienen por objeto resolver conflictos suscitados entre las partes con un problema de intereses.

Dentro de los MASC se encuentran los siguientes tres procedimientos:

1) La mediación

2) La conciliación

3) El arbitraje

¿Qué es la conciliación?

La Fiscalía General de la República explica que la conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto. La conciliación permite que las partes identifiquen las soluciones, generando reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y respeto.

A diferencia de la mediación, en la conciliación la persona facilitadora tiene un papel más activo, pues estará autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las personas intervinientes, siempre con respeto a los principios establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Durante la conciliación, las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.

Si quienes intervienen logran alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en la ley.

La conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

¿En qué disposiciones se contempla la conciliación?

Nuestro artículo 17 constitucional, en su quinto párrafo, establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

En este sentido, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tiene por objeto establecer los principios, las bases, los requisitos y las condiciones de los MASC en materia penal, que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Esta Ley prevé tres Mecanismos Alternativos: (i) la mediación; (ii) la conciliación, y (iii) la junta restaurativa.

El artículo 21 de la Ley define a la mediación como el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley, la conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Finalmente, el artículo 27 de la Ley define a la junta restaurativa como el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

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Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021)

Fiscalía General de la República. ¿Qué conoces sobre la Conciliación?

Jurídicas UNAM: Ma. Guadalupe Marquez Algara y José Carlos De Villa Cortés, Medios alternos de solución de conflictos

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (última reforma publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021)

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