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Delitos dolosos y culposos

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La tipificación de los delitos depende de la intención y el conocimiento del daño es lo que hace la diferencia entre ambos tipos de delitos. Un ejemplo claro de un delito que puede ser clasificado en ambos es el homicidio, ya que puede existir el dolo cuando hay intencionalidad, o ser culposo cuando fue el resultado de una imprudencia.

Un delito es también llamado una conducta antijurídica, la cual está formada por tres elementos, los cuales son: elementos objetivos, subjetivos y normativos. De estos elementos emana la tipificación de delito, ya sea culposo o doloso, y depende además de la intención y el conocimiento previo del agravio que se cause.

Delitos culposos

El Código Penal Federal señala lo siguiente en el artículo 9°: Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

En este tipo de delitos se engloban los imprudenciales, como homicidios o lesiones causados en accidentes o, que, a consideración de un proceso judicial, no exista dolo.

Delitos dolosos

El mismo artículo 9 del CPF establece que: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. (…)

Por lo que tenemos entonces que existen dos elementos del dolo que se deben de tomar en cuenta:

  • El conocimiento: El autor del delito doloso debe conocer que su conducta está prohibida por la ley, y
  • La voluntad: El autor del delito doloso debe tener la voluntad de producir el resultado. Es la determinación de realizar la conducta delictuosa, conforme al conocimiento de que ésta se encuentra prohibida.

Otros delitos como el robo, la extorsión o el fraude son delitos dolosos.

Principales diferencias

Como se puede notar, la tipificación de los delitos depende de la intención y el conocimiento del daño es lo que hace la diferencia entre ambos tipos de delitos. Un ejemplo claro de un delito que puede ser clasificado en ambos es el homicidio, ya que puede existir el dolo cuando hay intencionalidad, o ser culposo cuando fue el resultado de una imprudencia. Otros como el robo, la extorsión o el fraude son delitos dolosos.

En ambos tipos de delitos se puede buscar la reparación del daño, esta depende de factores como:

  1. La magnitud del daño causado;
  2. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  3. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
  4. La forma y grado de intervención;
  5. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, entre otras;
  6. El comportamiento posterior del acusado, y
  7. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito.

Saber esta diferencia y la forma en que se puede llegar a reparar el daño causado, es importante para hacer una denuncia efectiva. Me encuentro a sus órdenes en la plataforma de Contacta Abogado®. Agradezco el espacio para ofrecer información sobre este tema.





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