Demanda, denuncia y querella: Conoce cuáles son sus diferencias

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Los términos “demanda”, “denuncia” y “querella” suelen confundirse; ello, debido a que los tres actos dan inicio a un procedimiento judicial. Sin embargo, los procesos judiciales que inician son distintos y varían dependiendo del caso. En este artículo te explicamos en qué consiste cada uno de estos términos.

Demanda

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la demanda es el acto procesal que da inicio al proceso e identifica a las partes. La demanda, contiene una exposición de hechos y una petición dirigida al Tribunal respecto de los hechos expuestos.

Asimismo, el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que la demanda deberá contener los siguientes datos:

I. El Tribunal ante el cual se promueva;

II. El nombre del actor y el del demandado;

III.Los hechos en que el actor funde su petición;

IV.Los fundamentos de derecho, y

V. Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Por otro lado, el artículo 326 del mismo ordenamiento, dispone que cuando se demande a una persona moral, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral; además, el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

Denuncia

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la denuncia es la declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta.

Asimismo, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece el deber de denunciar, el cual, señala lo siguiente:

“Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes…”

En este orden de ideas, el artículo 223 del mismo ordenamiento jurídico, establece que la denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, lo siguiente:

  1. La identificación del denunciante;
  2. El domicilio del denunciante;
  3. La narración circunstanciada de los hechos;
  4. La indicación de quien o quienes hayan cometido el acto delictivo; y,
  5. Las personas que hayan presenciado los hechos.

En el caso en que la denuncia se haga de forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura del mismo, lo firmará junto con el servidor público que la reciba.

De esta forma, el trámite de la denuncia iniciará una vez que se haya presentado ante el Ministerio Público, quien iniciará la investigación. Así lo señala el artículo 224 del CNPP.

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Querella

El artículo 225 del CNPP, señala que la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual, se manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos, y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. La querella deberá contener los mismos requisitos que los previstos para la denuncia.

Cabe resaltar que, de acuerdo con el artículo 485, fracción IV, del ordenamiento previamente citado, el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, es una de las causas de extinción de la acción penal.

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Fuentes:

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Nacional de Procedimientos Penales

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: Denuncia

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: Demanda

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Derecho penal

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