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Autor: Dra. Guadalupe Madrigal Servín

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La interrupción legal del embarazo.

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Antes de iniciar, es importante señalar que la interrupción legal del embarazo es aquella que la ley permite, siempre que se realice antes de las 12 semanas de gestación y bajo los supuestos legales que establece la ley

Antes de iniciar, es importante señalar que la interrupción legal del embarazo es aquella que la ley permite, siempre que se realice antes de las 12 semanas de gestación y bajo los supuestos legales que establece la ley, cada estado de la República Mexicana tiene sus propias leyes con relación al aborto. Se puede realizar en ese tiempo de embarazo, porque se ha determinado científicamente que el embrión, antes de las doce semanas, no es un individuo biológicamente caracterizado como un ser que tiene la condición de persona, ya que esta condición se adquiere después de las catorce semanas de gestación.


Así, en la Ciudad de México, desde el mes de abril de 2007, se permite a las mujeres abortar, de forma voluntaria, hasta las doce semanas de gestación sin ningún problema, en las clínicas ILE de la CDMX. En el año 2018, en la capital del país, se llevaron a cabo 205,580 interrupciones legales de embarazo (ILE). De los cuales, 143,775 fueron de la ciudad de México. Lo que significa que el 69% son mujeres de la capital, el 31% de los estados de la república y 471 fueron mujeres de Michoacán.


En otras entidades, el camino para que las mujeres decidan sobre su propio cuerpo se va haciendo más estrecho, como ocurre en el Estado de Nuevo León, donde el Congreso del Estado reformó su artículo 1 Constitucional, para garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. Reforma que penaliza el aborto, incluso en los casos de violación.


Antes de dicha reforma, todos los estados permitían la interrupción legal del embarazo en caso de violación: 29 estados permiten el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer (en Guanajuato, Guerrero y Querétaro está penalizado), 7 por inseminación artificial no deseada y solamente los Estados de Yucatán y Michoacán lo permiten por razones socioeconómicas.


La penalización del aborto no es sólo una cuestión de carácter penal, sino que, por las circunstancias en las que está inmerso, por su frecuencia y por sus graves consecuencias, constituye, en nuestro país, un problema social y de salud pública que debe atenderse de manera integral, ya que afecta de manera preponderante a las mujeres de escasos recursos.



No perdamos de vista que, se estima que en México se realizan entre 750 mil y un millón de abortos clandestino anuales, practicados en condiciones inseguras, por personas sin capacitación o experiencia o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos. Por ello, es la cuarta causa de mortalidad materna.


El acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para un disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres, tales como: el derecho a la salud y a la atención médica, derecho a la vida, derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad, derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano y degradante, derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y derecho a la libertad religiosa y de conciencia.


Por tanto, permitir el acceso al aborto legal sería respetar la libertad de cada mujer de disponer de su cuerpo, además de salvar vidas y promover la igualdad de muchas mujeres, partiendo de que esta decisión pertenece exclusivamente a las mujeres embarazadas, sin interferencia por parte del Estado o de terceros. Por lo que los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias, tanto de manera inmediata, como incremental, para asegurar que las mujeres dispongan de acceso informado y voluntario a servicios de aborto legal y seguro, como parte del ejercicio de sus derechos reproductivos y de otros derechos humanos.


Para todas las mujeres se trata de una cuestión de igualdad. Para algunas, simplemente de una cuestión de vida o muerte.

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