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Autor: Lic. Fernando Esquivel Anguiano

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La Perspectiva de Género en el Derecho Mexicano

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Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia

El punto de partida para el concepto de perspectiva de género pudiera desarrollarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la cláusula de igualdad y no discriminación por motivo de sexo o género contenida en diversos instrumentos internacionales. A continuación, brevemente , señalaremos la manera en que se ha reconocido el derecho de la igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por motivo de sexo en los instrumentos internacionales que son considerados de especial relevancia para el tema objeto del presente artículo.

Juzgar con perspectiva de género. Implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que les subyace y las visiones estereotípicas que aducen o sostienen, así como deducir el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos. Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente para lograr la igualdad.

Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia derivada de los tribunales nacionales y las cortes internacionales. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres.

El estudio titulado “La mujer ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género”, elaborado por la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez, explica que este método de análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis y valoración de las pruebas, pero también alejarse de los estereotipos de género y la discriminación hacia las mujeres, es decir reconocer la desigualdad que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la reparación del daño todo con una perspectiva de género.

Diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado que tienen las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, de acuerdo con una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

Adicionalmente, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013, elaboró el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

Estas son algunas de las medidas para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.

● Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa.

● Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia

● Incorporar la perspectiva de género en los programas de formación de las escuelas judiciales y centros de capacitación continua del personal jurisdiccional y administrativo.

● Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos.

● Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema del hostigamiento laboral y sexual con el fin de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de impartición de justicia.

La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna.

Un proyecto, acorde a las necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día, mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales, para quienes juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta más para reducir las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual para todos.

No dudes en comunicarte conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado® en caso de requerir más información sobre este tema.

Referencias:

➢ Mtra. María Elisa Franco Martín del Campo, “La perspectiva de género en el derecho”

➢ Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez, “La Perspectiva de Género en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Juzgar a favor de la igualdad.”

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