Legítima defensa ¿Qué es y cuándo procede?

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La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

Ante delitos violentos como pueden ser: secuestros, robos, asaltos u homicidios está justificado que te defiendas. Te contamos de qué se trata la legítima defensa.

Se han presentado diversas situaciones de este tipo en México. Uno de los casos más conocidos ocurrió en 2018 en un mercado de la CDMX, cuando un ex militar disparó a dos asaltantes porque se opuso al asalto y los delincuentes intentaron someterlo. El individuo fue detenido y, posteriormente, liberado en 24 horas porque el Ministerio Público determinó que el detenido había actuado en legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere que se ha actuado en legítima defensa?

Dependiendo de la entidad federativa, serán diferentes los requisitos para considerar que una persona ha actuado en legítima defensa. Sin embargo, en general, nuestros códigos penales solicitan los siguientes requisitos:

  1. Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.
  2. Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
  3. Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados, y.
  4. Que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

¿Cuándo se presume que se ha actuado en legítima defensa?

El artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal prevé que:

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

¿Cómo debe ser la sentencia cuando se ha actuado en legítima defensa?

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 405, que como la legítima defensa es una causa de justificación que excluye el delito, la sentencia deberá ser absolutoria.

Por lo tanto, el abogado defensor deberá comprobar la legítima defensa para desvirtuar el delito y buscar que el Tribunal de enjuiciamiento dicte sentencia absolutoria. Un especialista en Derecho Penal podrá ayudarte.

¿Cuándo se actúa en exceso de legítima defensa y qué consecuencias tiene?

Existen algunos casos donde se considera que el individuo excede la defensa porque ha empleado medios que superan la reacción necesaria para protegerse. En tales situaciones, el agresor puede convertirse en víctima, lo que le permitirá presentar cargos.

El exceso en la legítima defensa tiene como consecuencia lo previsto por el artículo 16 del Código Penal Federal: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”

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Fuentes:

https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-legitima-defensa/#:~:text=La%20ley%20presume%20que%20existe,que%20el%20agente%20tenga%20la

Código Penal Federal:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

Código Penal para el Distrito Federal: http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/07/que-es-la-legitima-defensa-y-cuando-se-puede-utilizar.html

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/07/que-es-la-legitima-defensa-y-cuando-se-puede-utilizar.html

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/militar-en-retiro-balea-a-asaltantes-en-la-merced/1243273

Código Nacional de Procedimientos Penales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf


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