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Autor: Lic. José Carlos Díaz Torres

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Medidas Cautelares

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Las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley.

La medida cautelar es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares, según el tipo de proceso al cual cautela, y ello explica precisamente, que la medida cautelar será variable. En otras palabras, son las que se imponen mediante una resolución judicial por el tiempo indispensable:


• Para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento

• Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, o de un testigo.

• Evitar la obstaculización del procedimiento.


Las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la naturaleza del bien que se pretende.

-Características de las medidas cautelares-

Toda medida cautelar tiene las siguientes características generales:


a) Instrumentalidad. Constituye el rasgo más importante del derecho procesal.

El proceso no tiene un fin en sí mismo, su objetivo es servir de medio para la actuación de la ley o derecho sustantivo.

b) Provisionalidad. Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron. Solicitada y otorgada la medida cautelar antes de iniciarse el proceso definitivo o en el transcurso de éste, debe caducar con la sentencia definitiva que actúe el derecho motivo de aquélla.

c) Flexibilidad. También se conoce como mutabilidad, y consiste en el hecho de que las medidas cautelares pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la medida, o sustituidas a solicitud del afectado.

d) Contingencia. Las medidas cautelares cumplen con una función asegurativa; sin embargo, es posible que dichas medidas cumplan con creces su objetivo, circunstancia que se ve confirmada cuando se ampara la pretensión cautelada y tramitada en el proceso principal. Asimismo, puede igualmente suceder que la medida cautelar, amparada para garantizar la eficacia de una decisión correspondiente a un proceso principal, no pueda finalmente cumplir su propósito al declararse infundada la demanda a la que debía asegurar.

Las medidas de cautela se dividen en dos grandes grupos:

a) Medida cautelar (en estricto sentido). Éstas se adoptarán una vez formulada la imputación ante el juez de control.

b) Providencias precautorias. Se aplicarán antes de la formulación de la

imputación, y tienen una doble naturaleza en cuanto a su imposición:

administrativa y jurisdiccional.


De acuerdo al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

1)​La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

2)​La exhibición de una garantía económica;

3)​El embargo de bienes;

4)​La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

5)​La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

6)​El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

7)​La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

8)​La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

9)​La separación inmediata del domicilio;

10)​ La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

11)​ La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

12)​ La colocación de localizadores electrónicos;

13)​ El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

14)​ La prisión preventiva. Medida cautelar personal.

¿Qué sucede ante el incumplimiento de una medida cautelar o condición?


Puede traer como consecuencia la imposición de una medida cautelar más restrictiva o la revocación de la suspensión.



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-Constantino Rivera, Camilo

"EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO" IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas.

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