Autor: Lic. José Carlos Díaz Torres
Ver perfil
Sede no definida
Derecho penal
Derecho laboral
Derecho migratorio
Ver más áreas
2.3 Estrellas
7 Opiniones
Por:
Publicado: 20 Julio 2023
Lectura: 4 minutos
Las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley.
La medida cautelar es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares, según el tipo de proceso al cual cautela, y ello explica precisamente, que la medida cautelar será variable. En otras palabras, son las que se imponen mediante una resolución judicial por el tiempo indispensable:
• Para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento
• Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, o de un testigo.
• Evitar la obstaculización del procedimiento.
Las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la naturaleza del bien que se pretende.
-Características de las medidas cautelares-
Toda medida cautelar tiene las siguientes características generales:
a) Instrumentalidad. Constituye el rasgo más importante del derecho procesal.
El proceso no tiene un fin en sí mismo, su objetivo es servir de medio para la actuación de la ley o derecho sustantivo.
b) Provisionalidad. Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron. Solicitada y otorgada la medida cautelar antes de iniciarse el proceso definitivo o en el transcurso de éste, debe caducar con la sentencia definitiva que actúe el derecho motivo de aquélla.
c) Flexibilidad. También se conoce como mutabilidad, y consiste en el hecho de que las medidas cautelares pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la medida, o sustituidas a solicitud del afectado.
d) Contingencia. Las medidas cautelares cumplen con una función asegurativa; sin embargo, es posible que dichas medidas cumplan con creces su objetivo, circunstancia que se ve confirmada cuando se ampara la pretensión cautelada y tramitada en el proceso principal. Asimismo, puede igualmente suceder que la medida cautelar, amparada para garantizar la eficacia de una decisión correspondiente a un proceso principal, no pueda finalmente cumplir su propósito al declararse infundada la demanda a la que debía asegurar.
Las medidas de cautela se dividen en dos grandes grupos:
a) Medida cautelar (en estricto sentido). Éstas se adoptarán una vez formulada la imputación ante el juez de control.
b) Providencias precautorias. Se aplicarán antes de la formulación de la
imputación, y tienen una doble naturaleza en cuanto a su imposición:
administrativa y jurisdiccional.
De acuerdo al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1)La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
2)La exhibición de una garantía económica;
3)El embargo de bienes;
4)La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
5)La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
6)El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
7)La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
8)La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
9)La separación inmediata del domicilio;
10) La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
11) La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12) La colocación de localizadores electrónicos;
13) El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
14) La prisión preventiva. Medida cautelar personal.
¿Qué sucede ante el incumplimiento de una medida cautelar o condición?
Puede traer como consecuencia la imposición de una medida cautelar más restrictiva o la revocación de la suspensión.
Si necesita asesoría especializada en el tema, no dude en contactarme a través de mi perfil profesional en Contacta Abogado, ¡Sólo entra, busca y contacta!
-Constantino Rivera, Camilo
"EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO" IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas.
Compartir