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Autor: Mtro. Héctor Canales Romero

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Medios de prueba en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, identifica el medio de prueba con el acto de investigación y lo define como “toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos” y “las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este código”.

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

En esta etapa se compondrá de dos fases:

La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el ministerio público y comprenderá todos los actos previstos a la celebración de la audiencia intermedia.

Y la fase oral que dará inició con la celebración de la audiencia intermedia y la combinará con el dictado del auto de apertura del juicio.

Con esa finalidad la acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

l. La individualización del o los acusados y su defensor.

ll. La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

lll. La relación clara precisa circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren.

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado

Vl. La expresión de los preceptos legales aplicables.

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo o en su caso la correspondiente al concurso de delitos

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.

Antes de la etapa intermedia se debe hacer descubrimiento probatorio, el Código Nacional lo señala y consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

Si el Ministerio Público o en su caso la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos deberán presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Antes de la etapa intermedia se debe hacer descubrimiento probatorio, el Código Nacional lo señala y consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

Conforme al artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Sobreabundancia, impertinencia, innecesarios; que hayan violado derechos fundamentales; hayan sido declarados nulos o, finalmente, que ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

Adquiere importancia distinguir entre la nulidad y la exclusión de los medios de prueba.




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