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Publicado: 18 Agosto 2021
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Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
En la Constitución Política Mexicana, precisamente en el artículo 18, se encuentra la forma en que a un menor infractor se le debe aplicar la justicia. También existe la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores en donde se explican mejor los lineamientos para el tratamiento de los menores. A continuación, haré un breve recuento de cada uno.
Este artículo señala sobre este asunto, que la Federación y las entidades federativas deben establecer un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.
En cuanto a las penas que contempla señala que: Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
Para esta ley se considera que: menores de once y mayores de once y menores de dieciocho, al cometer algún delito sólo podrán tener asistencia social por instituciones públicas, sociales o privadas, es decir, no podrán ser sujetos de internamiento en los consejos de menores. Para los mayores de once años que continúan siendo menores de edad, sólo se les podrá internar en los consejos de menores cuando el delito que se haya cometido sea grave.
Si un menor delinque dos días antes de cumplir los 18 años de edad será tratado como tal, se le aplicará el tratamiento previsto en la Ley.
Existen los casos del llamado acoso cibernético, la difusión de material íntimo, la extorción, entre otros crímenes que han aumentado entre la comunidad de menores.
En nuestro país se define a un menor infractor de la siguiente forma:
En épocas recientes los menores tienen un mayor acceso a las tecnologías de la comunicación y a las redes sociales. Lamentablemente el material que se encuentra en las redes y en internet no es del todo adecuado. Existen los casos del llamado acoso cibernético, la difusión de material íntimo, la extorción, entre otros crímenes que han aumentado entre la comunidad de menores.
Es importante vigilar la conducta de los menores y prevenir que se sumerjan en un ambiente negativo para su desarrollo.
Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para hablar sobre este tema tan importante para la juventud y la sociedad. Me pueden encontrar en la plataforma, me encuentro a sus órdenes.
Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18
Los menores infractores y su conducta delictiva influenciada por las redes sociales
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