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Autor: Mtro. Jorge Ruvalcaba Castro

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Obligaciones del Ministerio Público

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El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los

tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.


¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público?

Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.


Derechos de la víctima u ofendido, pudiendo ejercer su derecho a través del Asesor Jurídico:


• Derecho a intervenir en el juicio.

• Derecho a interponer recursos en los términos que prevean las leyes.

• Derecho de impugnar, ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal y la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho a solicitar directamente al juez la reparación del daño.

• Derecho a que sea resguardada su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad y en los casos de delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada y a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa. Derecho a que se garantice su protección durante el proceso.

• La norma señala que es obligación del Ministerio Público “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación”


Obligaciones del MP:


 Canalizar a la víctima al servicio médico y psicológico en caso de ser necesario, o en caso de que ella lo solicite.

 Recibir las denuncias en forma oral, por escrito o a través de correo electrónico o cualquier otro medio digital, las cuales pueden ser anónimas.

 Promover las medidas necesarias de protección para la víctima.

 Iniciar la investigación del delito y ordenar las acciones necesarias para saber quién es responsable del delito.

 Presentar al juez o la jueza las pruebas derivadas de la investigación y, si considera que se obtuvieron legalmente, son suficientes, son necesarias y son contundentes, ordenará que la persona que probablemente cometió el delito sea detenida y juzgada.

 Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

 Informar a la víctima acerca del avance de la investigación.


El Ministerio Público, con la incorporación de las normas que invocamos, está obligado a dejar de ver a la víctima como el sujeto que por denunciar debe proporcionar obligatoriamente información útil para la investigación y ocurre al proceso solo cuando se requiere su presencia, con el único objeto de justificar, en su caso, el castigo estatal. Ahora su acción debe orientarse por la consideración de sus intereses como preeminentes y por la búsqueda de solución a sus problemas.


Quedo a la orden en mi perfil de Contacta Abogado® para resolver tus dudas sobre éste o diversos temas legales.



Fuentes:

“EL MINISTERIO PÚBLICO Y LAS VÍCTIMAS”

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680/9.pdf


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