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Autor: Mtro. Jorge Ruvalcaba Castro

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Presunción de Inocencia

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La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular para la justicia penal.

Uno de los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional, en la medida en que tiene por objetivo preservar la libertad, es la presunción de inocencia. Se trata de una cuestión central para cualquier análisis que se quiera hacer del sistema de derechos fundamentales que, en materia penal, rige en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado B, fracción I, establece que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Antecedentes:

El principio de inocencia es de carácter in dubio pro reo, y existe desde el Derecho Romano. Sin embargo, este principio dejó de tener relevancia durante la Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda sobre la inocencia significaba culpabilidad. El antecedente moderno lo encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona. El artículo de la Declaración señala: puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Concepto presunción de inocencia:

La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito.

A partir de esa presunción se debe desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la sentencia condenatoria no exista, se le causen las

menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra. Por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a aquellos casos verdaderamente graves, en los que la persona que ha sido detenida supone un riesgo cierto y objetivo para los fines que deben alcanzarse mediante el proceso judicial.

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular para la justicia penal.

La evolución de la presunción de inocencia es concebida en México a raíz de las lamentables detenciones arbitrarias injustas e inhumanas, por la violación a los derechos por parte de las autoridades, y las reformas que en materia procesal penal que por desgracia a pesar de tantos años de espera para la evolución y transformación de un sistema de justica penal se sigue vulnerando el principio con las figuras de la prisión preventiva oficiosa (donde se priva de la libertad para investigar), caso urgente, procedimiento abreviado (autoincriminarse siendo inocente por obtener un beneficio legal) y obviamente el arraigo.


Por tal motivo es obligación por parte del Estado y de sus autoridades de tutelar el principio, con instituciones jurídicas consistentes en el control de convencionalidad ex officio, control directo de constitucionalidad y principio pro persona, a la luz de la jurisprudencia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos emblemáticos en que nuestro país ha sido Estado parte y condenado por la inaplicabilidad de ese principio.


En concreto, la restricción del uso de la prisión preventiva deriva del principio de presunción de inocencia, pero también de la idea iluminista de acuerdo con la cual solamente se puede privar de la libertad a una persona por orden judicial, luego de seguido un juicio en el que se haya demostrado su culpabilidad: en eso consiste el principio de jurisdiccionalidad, que es esencial para cualquier modelo de juicio que se quiera mínimamente garantista.

Si tienes alguna duda sobre este o algún otro tema relacionado, no dudes en comunicarte conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado®


Referencias:

● CARBONELL, Miguel, Sobre el nuevo artículo 16 constitucional. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2010 (Biblioteca Jurídica Virtual), disponible en http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/ cont/15/cle/cle8.pdf.

● https://forojuridico.mx/la-presuncion-de-inocencia/

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