¿Qué es el allanamiento de morada?

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A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera.

El artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En concordancia con este derecho humano reconocido en la Constitución Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que el derecho a la propiedad es aquel que tiene toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. Este derecho deberá ser protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes, salvo en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Para proteger este derecho a la propiedad, nuestra legislación penal prevé el delito de allanamiento de morada. En este artículo te explicamos de qué se trata.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un delito que está previsto para proteger la seguridad del domicilio y sancionar a quien viole la intimidad del mismo, introduciéndose sin la autorización correspondiente. A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera.

Es importante señalar que nadie está facultado para hacerse justicia por sí mismo; sin embargo, si una persona, sin derecho, pretende entrar o entra al hogar de otro, al de su familia o a sitios donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista un derecho o una obligación, y el dueño o poseedor actúa para evitar o repeler esta situación, en principio se presumirá que este último lo ha hecho en legítima defensa. Puedes conocer más sobre este concepto aquí.

¿Cómo se tipifica el delito de allanamiento de morada en México?

En el artículo 285 del Código Penal Federal se establece que:

Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Orden de Cateo

En caso de que exista una orden de autoridad competente o, en los casos que la ley lo permita, se podrá inspeccionar un hogar sin autorización del dueño. El ejemplo más común de esto es una orden de cateo misma que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del Ministerio Público, y en ella deberá expresarse:

  • El lugar que ha de inspeccionarse;
  • La persona o personas que han de aprehenderse, y.
  • Los objetos que se buscan.

La diligencia debe limitarse a cumplir con los términos de la orden, al finalizar la misma deberá levantarse un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En relación con esto, el artículo 14 de la Constitución Federal dispone que:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En caso de que las autoridades que acudan a practicar la diligencia no respeten los términos señalados en la orden de cateo, no serán válidos los resultados del mismo y se podrá acusar a quienes participaron en el cateo (agentes de policía y/o Ministerio Público) del delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 225, fracción XVIII, del Código Penal Federal que establece que se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de 100 a 150 días multa a quien:

Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos previstos por la ley.

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Fuentes:

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-la-propiedad

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/allanamiento-de-morada/

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/evento_04072019_3/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Código Penal Federal

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=384427&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0#:~:text=En%20el%20delito%20de%20allanamiento,introduci%C3%A9ndose%20sin%20la%20autorizaci%C3%B3n%20correspondiente.&text=Quedan%20fuera%20del%20%C3%A1mbito%20de,unidad%20habitada%20por%20los%20moradores.


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