¿Qué es el feminicidio?

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El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género


¿Qué es el feminicidio?

La muerte violenta de las mujeres por razones de género está prevista en nuestro sistema penal como “feminicidio”.

La Real Academia Española incluye este concepto en su diccionario, y lo define como el "asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia". El “machismo” es una forma de sexismo caracterizada por la preferencia del varón y se refiere a la actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres; mientras que la palabra “misoginia”, se refiere a la aversión a las mujeres.

¿Cómo se prevé este delito en México?

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual;
  • Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida;
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del agresor en contra de la víctima;
  • Que haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el delito, así como acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima;
  • Que la víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida, o
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en algún lugar público.

Asimismo, el artículo 325 del Código Penal Federal incluye las sanciones aplicables a quien resulte culpable del delito de feminicidio, estableciendo que se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa, además de que perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Cabe mencionar que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el feminicidio?

En un comunicado de prensa del 23 de diciembre de 2019, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal señaló que: “cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte". Asimismo, destacó que la eficacia de la investigación, en caso de muertes violentas de las mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (cuyo objeto es prevenir, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres), señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta en las mujeres.

Puedes consultar esta Ley completa aquí: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

  • Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
  • Respeto a la dignidad humana de las mujeres
  • No discriminación
  • Libertad de las mujeres

La violencia contra las mujeres consiste en cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia contra las mujeres puede ser:

  • Violencia psicológica: consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima (abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, amenazas, etc.)
  • Violencia física: consiste en cualquier acto que cause un daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma.
  • Violencia patrimonial: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima (abarca todo tipo de daño a los bienes comunes o propios de la víctima)
  • Violencia económica: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima (abarca cualquier tipo de control a los ingresos de la víctima)
  • Violencia sexual: consiste en cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por lo tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física
  • Cualquier otro tipo de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de la mujer

Si eres víctima de violencia contra la mujer, puedes acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; al Instituto Nacional de las Mujeres; a la Fiscalía Especializada para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otros organismos e instituciones que podrán ayudarte.

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Fuentes:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es#:~:text=La%20muerte%20violenta%20de%20las,de%20violencia%20contra%20la%20mujer

https://dle.rae.es/feminicidio

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6040

https://dle.rae.es/machismo

https://dle.rae.es/mis%C3%B3gino?m=form

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf


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