¿Qué es la extinción de dominio?

imagen del articulo

El artículo 3º de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), define la extinción de dominio como: La pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley.

De acuerdo con el abogado Fernando Córdova, la extinción de dominio implica que una persona pierda la propiedad de un bien mueble o inmueble; ello, en razón de que éste fue utilizado para cometer un delito. En el presente artículo, exponemos qué es la extinción de dominio y los crímenes que pueden dar origen a esta acción.

¿Qué es la extinción de dominio?

El artículo 3º de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), define la extinción de dominio como: La pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

El artículo 8º del mismo ordenamiento, establece que el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y procederá sobre los bienes descritos en el artículo séptimo, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. Asimismo, el proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido información relativa a los hechos.

En este orden de ideas, de acuerdo con el numeral 9º de la LNED, los elementos de la acción de extinción de dominio son:

I. La existencia de un hecho ilícito;

II. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

III. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y

IV. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

Es importante resaltar que, antes de la reforma constitucional del 14 de marzo de 2019, la regulación de la extinción de dominio era competencia del Congreso de la Unión y de cada uno de los Congresos Locales.

Ley Nacional de Extinción de dominio

El procedimiento para llevar a cabo la extinción de dominio, se encuentra regulado en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2019, y reformada por última vez el 22 de enero de 2020. Esta Ley es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En este sentido, el artículo 22 de la CPEUM, en su párrafo tercero, establece que: La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Es importante resaltar que, antes de la reforma constitucional del 14 de marzo de 2019, la regulación de la extinción de dominio era competencia del Congreso de la Unión y de cada uno de los Congresos Locales. Sin embargo, a partir de dicha reforma, de acuerdo con la fracción XXX, del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.

Crímenes que causan un proceso de extinción de dominio

El párrafo cuarto del artículo 22 constitucional, establece que la extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial; cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de:

• Corrupción.

• Encubrimiento.

• Delitos cometidos por servidores públicos.

• Delincuencia organizada.

• Robo de vehículos.

• Recursos de procedencia ilícita.

• Delitos contra la salud.

• Secuestro.

• Extorsión.

• Trata de personas.

• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Asimismo, establece que a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Contacta Abogado® es la plataforma líder en México de Marketplace Legal, somos el enlace entre abogados digitales y personas que buscan asesoría jurídica confiable y profesional a través de internet. Visite www.contactaabogado.com y conozca todos los beneficios que le traerá formar parte de nuestra plataforma.

¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!


Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021)

Fernando Córdova del Valle. Revista Foro Jurídico. Extinción de Dominio. 28 de febrero de 2019

Ley Nacional de Extinción de Dominio. (última reforma publicada en el DOF el 22 de enero de 2020)





icono like
Me gusta

Derecho penal

demandas

asesoramiento jurídico

servicios legales

abogados online

Compartir

Compartir