¿Qué son los delitos contra la salud?

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El artículo 195 del mismo ordenamiento, establece que se impondrá prisión de cinco a quince años y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea narcóticos sin autorización, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del CPF.

El título séptimo de nuestro Código Penal Federal (CPF), regula lo relativo a los “Delitos Contra la Salud”. Dichos delitos se clasifican en tres grandes rubros: (i) de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; (ii) del peligro de contagio, y (iii) contra los derechos reproductivos. En el presente artículo, se describe cada una de dichas clasificaciones.

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

De acuerdo con el artículo 473 de la Ley General de Salud (LGS), se identifican como narcóticos a “los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.

A su vez, el numeral 474 de dicha Ley, establece que las autoridades estatales conocerán de los asuntos de narcomenudeo (posesión, suministro, distribución y comercio de narcóticos). Sin embargo, las autoridades federales conocerán de estos cuando:

  • Se trate de delincuencia organizada;
  • La cantidad de narcótico sea superior a lo que resulte de multiplicar por mil la cantidad prevista en la tabla;
  • El farmacodependiente no esté contemplado en la tabla;1
  • El Ministerio Público de la Federación prevenga en el asunto, o
  • El Ministerio Público del fuero común solicite la remisión de la investigación.

En dichos términos, el artículo 194 del Código Penal Federal, dispone que se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba narcóticos sin autorización;

II. Introduzca o extraiga narcóticos del país;

III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere el capítulo denominado “De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos” del CPF, y

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma narcóticos.

Por otro lado, el artículo 195 del mismo ordenamiento, establece que se impondrá prisión de cinco a quince años y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea narcóticos sin autorización, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del CPF (antes citado).

Del Peligro de Contagio

De acuerdo con el artículo 199-Bis del CPF, “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa”.

Ahora bien, si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Delitos contra los derechos reproductivos

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

En protección a los derechos reproductivos, el artículo 199 Ter del CPF, establece que: “A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa. A su vez, el artículo 466 de la LGS dispone que comete este delito quien: “…sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial.

Por otro lado, el numeral 199 Quáter del CPF, señala que se sancionará con cuatro a siete años de prisión, y hasta sesenta días multa, a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad.

Finalmente, el artículo 199 Quintus del multicitado ordenamiento, establece que comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de este delito, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta sesenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

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1 Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta la LGS. El artículo 479 expone la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato.


Fuentes:

Código Penal Federal (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021)

Ley General de Salud (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021)

Ley General de Salud (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021)

Naciones Unidas Derechos Humanos (Derechos sexuales y reproductivos)



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