Registro Nacional de Detenciones

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El Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.

De acuerdo con Porfirio Luna Leyva, el Registro Nacional de Detenciones es una herramienta que da seguridad a las personas detenidas, ya que consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas. A continuación, te diremos en qué consiste.

¿En qué consiste el Registro Nacional de Detenciones?

El artículo 3º de la Ley Nacional del Registro de Detenciones establece que: “El registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente”. Dicho registro será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

El Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objeto prevenir:

• La violación de los derechos humanos del detenido;

• Los actos de tortura;

• Los tratos crueles, inhumanos y degradantes, o

• La desaparición forzada.

El IPH tiene como objetivo hacer más eficientes las puestas a disposición y garantizar el debido proceso, evitando malas prácticas como las detenciones arbitrarias o la fabricación de culpables.

La Ley contempla sanciones de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa para las autoridades que abusen de su posición, e incurran en los actos antes descritos.

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Datos que debe contener el registro al momento y después de la detención de una persona

El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Sexo;

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;

V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;

VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;

VIII. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y

IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan entender el objeto de la presente Ley.

El registro mencionado deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención, cumpla con la obligación de emitir el Informe Policial Homologado (IPH), el cual, es un documento en el que la policía puede recabar información sobre un hecho probablemente delictivo y de la detención que, en su caso, se realice. Este informe está vigente desde el año 2010, pero ha sufrido modificaciones en 2015 y 2019.

El IPH tiene como objetivo hacer más eficientes las puestas a disposición y garantizar el debido proceso, evitando malas prácticas como las detenciones arbitrarias o la fabricación de culpables. Para saber más sobre este tema, te invitamos a leer en nuestra plataforma el artículo: ¿Qué es el informe policial homologado IPH?

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Fuentes:

Porfirio Luna Leyva, Foro Jurídico. Ley Nacional del Registro de Detenciones (14 de mayo de 2021)

Ley Nacional del Registro de Detenciones (última reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019)


Enlaces de interés:

Contacta Abogado ¿Qué es el informe policial homologado IPH?

¿Qué es el informe policial homologado IPH?




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