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Autor: Mtro. Óscar Edwin López Ziga

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Reparación del daño en materia de violencia hacia las mujeres

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Existen instrumentos internacionales que combaten la violencia hacia la mujer. y entre sus artículos se encuentra especificada la reparación de daño como una parte importante de la protección a sus Derechos Humanos.

Cuando un delito provocó en la víctima un daño en la salud, integridad física y emocional, el Código Penal Federal contempla la figura de la reparación de año. En el caso de la violencia contra la mujer, se presentan las condiciones para solicitar una reparación. En el siguiente artículo explicaré más sobre este tema.

¿Marco legal en la Constitución y el Código Penal?

El artículo 20, letra C de nuestra Constitución se describen los derechos de las víctimas u ofendido, a grandes rasgos señala lo siguiente:

  • Ser informados de sus derechos y recibir asesoría jurídica
  • Recibir atención médica y psicológica
  • Que se les pare los daños. El Ministerio Público puede solicitarlo, aunque el ofendido no lo hay solicitado directamente
  • Protección a la identidad de la víctima
  • Acceso a medidas cautelares de protección
  • Impugnar omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito

En Código Penal Federal (CPF) los artículos del 30 al 39 hablan acerca de la reparación de los daños y cómo procede. La reparación debe ser proporcional al daño recibido y debe abarcar cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean

necesarios para la víctima;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Es importante conocer los derechos de las mujeres víctimas de violencia y las formas de reparación de los daños, los cuales deben restituirse conforme a derecho y siempre tomando en cuenta el cuidado de su integridad y sus Derecho Humanos.

Otro derecho importante son las medidas de protección personales, las cuales se solicitan por medio del Ministerio Público hacia el juez que este llevando el caso. Tal como lo señala el artículo 141 bis del CPF:

a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;

b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;

c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;

d) Prohibición de ir a lugar determinado;

e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y

II. Medidas cautelares reales:

a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;

b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y

c) El embargo o secuestro preventivo.

Marco jurídico internacional

Existen instrumentos internacionales que combaten la violencia hacia la mujer. y entre sus artículos se encuentra especificada la reparación de daño como una parte importante de la protección a sus Derechos Humanos.

Algunos de estos instrumentos son vinculantes para los Estados, los cuales los obliga a cumplirlos, y son parte del derecho interno; y los de tipo declarativo que, aunque no imponen obligaciones jurídicas, si constituyen un deber de carácter ético.

Entre estos acuerdos están la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras.

Es importante conocer los derechos de las mujeres víctimas de violencia y las formas de reparación de los daños, los cuales deben restituirse conforme a derecho y siempre tomando en cuenta el cuidado de su integridad y sus Derecho Humanos.

Agradezco el espacio para hablar sobre este tema tan delicado. En caso de necesitar asesoría legal especializada, me encuentro a sus órdenes en mi perfil profesional en la plataforma Contacta Abogado® donde podrán encontrar mis datos de contacto. Gracias.





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