Se aprueba en el Senado la legítima defensa sin proceso penal

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La iniciativa y posterior aprobación a la reforma de estas leyes, tomó mayor fuerza debido a la situación de violencia de género que se vive en el país

En el Senado de la República se aprobó por unanimidad el derecho absoluto a la legitima defensa sin ser procesado penalmente. La reforma se centra en la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal; así como se adiciona un artículo 34 BIS a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa.

En palabras de los senadores “se acaba la tendencia que la ley seguía de imputar una conducta criminal a quien se defendiera de una agresión”.

La iniciativa y posterior aprobación a la reforma de estas leyes, tomó mayor fuerza debido a la situación de inseguridad y violencia de género que se vive en el país. Existen varios casos de mujeres, que, protegiendo su integridad, asesinaron a su agresor, por lo que ahora atraviesan un proceso penal injusto.

Esta reforma tiene como principal propósito dar un marco jurídico que proporcione instrumentos que garanticen a todos los ciudadanos y sus familias poder actuar en defensa de su vida, integridad y patrimonio, incluso en las más extremas de las circunstancias.

El ciudadano también queda protegido en el caso de que un policía allane la morada en un claro abuso de autoridad o para llevar a cabo un ilícito, el ciudadano podrá actuar de la misma forma para defenderse.

Por el momento esta figura de la legitima defensa se aplica sólo a casa habitación, lo que incluye, patio, jardín, azotea, bardas, habitaciones, todo lo que conforma el contexto de una vivienda. Se piensa que en un futuro se puedan hacer las modificaciones para ampliarla al caso de un automóvil y negocio.

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Fuente: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83837


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Derecho penal

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