¿Se puede iniciar un proceso por un delito que ya prescribió?

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En el presente artículo te explicamos qué es la acción penal, los fundamentos jurídicos de la prescripción y cuáles son los delitos que no prescriben.

De acuerdo con la revista Foro Jurídico, la prescripción es una figura que, al incorporarse al Código Penal Federal y a los Códigos Penales de las Entidades Federativas, se utiliza para identificar la extinción de la acción penal o extinguir la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo que la ley especifique para ello.

La revista de Foro Jurídico define a la acción penal como la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos. De esta forma, el artículo 21 de la Constitución Federal, establece que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y, excepcionalmente, los particulares podrán ejercerla ante la autoridad judicial.

En este orden de ideas, el Título Quinto del Código Penal Federal (CPF) establece las causas de extinción de la acción penal, las cuales se dividen por capítulos, siendo estas las siguientes:

  • Muerte del imputado o sentenciado;
  • Amnistía;
  • Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo;
  • Reconocimiento de inocencia e indulto;
  • Rehabilitación;
  • Prescripción;
  • Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
  • Supresión del tipo penal;
  • Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, y
  • Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.

Fundamentos jurídicos de la prescripción

El artículo 100 del CPF establece que por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones. Asimismo, el artículo 101, prevé que la prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

Siguiendo este orden de ideas, los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y en ellos se considerará el delito con sus modalidades. Así, el plazo de la prescripción de la acción penal se contará de la siguiente manera:

  • A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
  • A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
  • Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
  • Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Dicho lo cual, con fundamento en los artículos 104, 105 y 106 del CPF, la acción penal prescribe de acuerdo con lo siguiente:

  • Si el delito sólo contempla multa, en un año.
  • Si el delito sólo contempla destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas, en dos años.
  • Si el delito prevé pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; es decir, la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 110 del ordenamiento en cita, la prescripción se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados. Asimismo, también se interrumpirá:

  • Por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión;
  • Por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional; y
  • Por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito.

Delitos que no prescriben

El jueves 29 de abril de 2021, el Pleno del Senado de la República aprobó, por unanimidad, la reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años y asegurar que estos ilícitos se puedan sancionar, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

El dictamen aprobado establece que los delitos que deben ser catalogados como imprescriptibles, por la gravedad hacía las personas afectadas, son: distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía, turismo sexual infantil y acoso sexual de menores de edad.

Además, también serán imprescriptibles el lenocinio; la pederastia; el abuso sexual; tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaños; así como la violación equiparada a personas de este rango de edad, que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo.

Este dictamen aprobado por los Senadores se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales conducentes.

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Fuentes:

Código Penal Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Foro Jurídico: La prescripción de la acción penal

Senado de la República: Boletín 29 de abril de 2021

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