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Soluciones alternas y formas de terminación anticipada

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Las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada son instrumentos que permiten lograr, la reparación del daño de manera más pronta, sin la necesidad de esperar que se sigan todas las etapas de un procedimiento hasta que se dicte una sentencia y que esta quede firme.

En las últimas décadas diversos países Latinoamericanos1 han adoptado en sus legislaciones el sistema penal acusatorio, en el que se contemplan las llamadas soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, con las cuales se pretende dar una respuesta diferente a las controversias en materia penal.

Uno de los mayores obstáculos y retos de la justicia penal en México, lo constituye el manejo de una gran cantidad de casos, que por lo general su tramitación es muy lenta, debido a que exceden de las capacidades de respuesta de nuestras autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.

Un sistema procesal penal moderno como el que pretende México requiere la implementación sistemática, en los procesos penales, de las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, pues son mecanismos que contribuyen a la despresurización del sistema penal y con esto a la impartición de justicia pronta y expedita que contempla nuestra Constitución, y así únicamente se vayan a juicio aquellos asuntos que en verdad laceran gravemente a la sociedad.2

Las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada son instrumentos que permiten lograr, la reparación del daño de manera más pronta, sin la necesidad de esperar que se sigan todas las etapas de un procedimiento hasta que se dicte una sentencia y que esta quede firme. En el procedimiento anterior esto podría tardar meses o años.

Otro de los puntos importantes, es que con estas se genera un menor desgaste físico, emocional y económico de las partes en el conflicto penal, respecto de un proceso penal completo, en el que existe el riesgo de no obtener el resultado deseado por las partes.

La suspensión condicional consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, una vez que se haya vinculado a proceso al imputado y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido.

Se ha observado en otros países Latinoamericanos que las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada han contribuido a disminuir los niveles de reincidencia3 y ha evitado en gran medida la estigmatización de los imputado, ya que, mediante las soluciones alternas, no queda antecedente penal alguno para estos, lo que implica que no se vean limitados en su vida laboral, profesional o familiar, por dicho antecedente propiciando una mejor reinserción social.

Por medio de las salidas alternas y las formas de terminación anticipada también favorece a la disminución de la posibilidad de que el imputado sea privado de la libertad en el procedimiento, ya que es estas ofrecen una alternativa de poner fin al conflicto penal entre las partes diferente a la prisión. La experiencia ha demostrado, que la prisión para delitos menos graves, o de bagatela, suele general un mal mayor que el causado por él sentenciado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos 184 y 185, respectivamente, contempla como soluciones alternas a los acuerdos reparatorios y a la suspensión condicional del proceso, y como formas de terminación anticipada el procedimiento abreviado.

El acuerdo reparatorio consiste en como su nombre lo dice, las partes, víctima u ofendido y el imputado, lleguen a un acuerdo en el que los primeros se encuentren reparados del daño, en aquellos delitos que permita la ley esta figura y siempre y cuando estén aprobados por el Ministerio Público o en su caso por el Juez, atendiendo a la etapa del proceso en la que se celebren.4

La suspensión condicional consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, una vez que se haya vinculado a proceso al imputado y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones que le imponga el Juez.5

El procedimiento abreviado se lleva a cabo a petición del Ministerio Publico o del imputado, en el que éste último admita su responsabilidad por el delito de que se le imputa, para lo cual deberá debidamente informado de su derecho a juicio oral, de los alcances de este tipo de procedimiento, renunciar al juicio oral y acepte se sentenciado con los medios de prueba con los que cuente el Ministerio Público al formular la acusación. Este procedimiento tiene como consecuencia la reducción de la pena en hasta una mitad, o dos terceras partes, o una tercera parte de la pena mínima señalada por el ilícito que se le imputa. Lo que implica un mecanismo de aceleración procesal que tiene como consecuencia una reducción importante de la pena de prisión.6

Con las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada debemos cambiar el paradigma de que la única solución a un conflicto es la de iniciar un procedimiento penal, donde el resultado por lo general es que una parte pierda y la otra gane, con estos nuevos instrumentos existe otro camino donde ambas partes pueden ganar.

A nivel internacional se aprecia que el mayor nivel de desarrollo e igualdad social de un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos. Ya tenemos la reforma penal, ahora necesitamos una reforma cultural e ideológica para su implementación y aplicación adecuada en nuestro país.






1 En el año de 1998 dicho sistema se incorporó en El Salvador, Venezuela, Costa Rica, Paraguay; posteriormente en Bolivia en 1999; Ecuador y Chile en el 2000; Nicaragua en el 2001.

En el caso de México fue hasta el 18 de junio del 2008 en la que se contempla el citado sistema penal acusatorio, mediante la reforma de diez artículos de nuestra Constitución Política, la cual entró en vigor de manera paulatina y fue hasta el 18 de junio del 2018 que entra en vigor de manera general en toda la República Mexicana.

2 En el caso de Estados Unidos el 95% de los casos no llegan a juicio. En Chile durante los 5 primeros años de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, 1 de cada 3 asuntos terminaron con alguna salida alterna, y estadísticamente fue aumentando en un 3 o 4% los casos año con año por salidas alternas.

3En Chile las personas que ingresan por alguno de estos mecanismos no presentan niveles de reincidencia superiores al 10%, versus los niveles de reincidencia de quienes han cumplido sus penas privadas de libertad, que superan el 60%.

4 Artículos 186 a 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5 Artículos 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6 Artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



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