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Autor: Dr. Eduardo Figueroa Flores

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Interés Superior del Menor

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El bienestar de la niñez implica cubrir sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad.

El Interés Superior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño CDN, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del Interés Superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.


¿Por qué es importante vigilar y aplicar el Interés Superior de la niñez?

• Porque contrapone la visión adulto céntrica de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor interés de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.

• Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatales y municipales), y que los poderes legislativo y judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer plenamente efectivo este derecho.

• Dispone que en casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños o adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.


¿En qué aspectos se debe priorizar el interés superior de la niñez?

 En la elaboración de todas las medidas de aplicación adoptadas por los gobiernos, es decir, en todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.

 En las decisiones individuales tomadas por autoridades judiciales o administrativas, o por entidades públicas relacionadas con la niñez.


 En las directrices relacionadas con medidas tomadas por las personas que trabajan para la niñez o por las personas cuidadoras.




¿Cómo se evalúa el interés superior de la niñez?

Se debe realizar una evaluación particular en cada caso, tomando en cuenta las circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente, o a un grupo en general. Eso no quiere decir que, en una decisión relativa a una niña, niño o adolescente en particular, se deba entender que sus intereses son los mismos que los de la niñez en general.

Al evaluar el interés superior de la niñez, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:


La opinión de la niñez. Se debe conceder la importancia que merece su punto de vista, en todas las decisiones que le afecten.

La preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones. Dada la gravedad de los efectos de la separación de padres, madres o de ambos, dicha medida sólo debería aplicarse como último recurso y si la seguridad depende de esto.

Cuidado, protección y seguridad. El bienestar de la niñez implica cubrir sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad.

Situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, ser persona con discapacidad, refugiada o solicitante de asilo, pertenecer a un grupo minoritario, ser víctima de malos tratos, o vivir en la calle.


El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), es el órgano articulador creado a partir de la LGDNNA, en donde participan instituciones de la Administración Pública Federal, las 32 entidades federativas, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, los poderes legislativo y judicial, así como las y los titulares de derechos (niñas, niños y adolescentes), que tiene la tarea de garantizar y vigilar que se atienda el Interés Superior de las personas de 0 a 17 años de edad.


Espero que este artículo haya sido de su interés, en caso de tener alguna duda o necesitar asesoría legal en este tema, me encuentro a sus órdenes en mi perfil profesional de Contacta Abogado® ¡Sólo entra, busca y contacta!


Referencias: https://www.cndh.org.mx/documento/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

https://www.gob.mx/sipinna/documentos/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-lgdnna


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