Ley de Voluntad anticipada

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El Documento de Voluntad Anticipada es aquel documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la libre petición y consciente.

La medicina moderna ha incrementado nuestra esperanza de vida; sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos que lo mantienen vivo artificialmente, prolongando su agonía y sufrimiento. Es por ello que se creó la Ley de Voluntad Anticipada, misma que permite a los enfermos terminales decidir si desean continuar, o no, con los tratamientos que prolonguen su vida.

¿En qué consiste la Ley de Voluntad Anticipada?

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

Documento de Voluntad Anticipada

En la Ciudad de México, el artículo 3º de la Ley de Voluntad Anticipada establece que se entenderá por “Documento de Voluntad Anticipada”: aquel documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la libre petición, consciente, serie, inequívoca y reiterada de no someter ese a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica.

Asimismo, el artículo 7º de la Ley de Voluntad Anticipada establece que el documento lo podrán suscribir las siguientes personas:

I. Cualquier persona con capacidad de ejercicio;

II. Cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal.

III. Los familiares y personas señaladas en los términos y supuestos de la presente Ley, cuando el enfermo se encuentre impedido para manifestar su voluntad, y

IV. Los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.

La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar esta Ley. Y, para febrero de 2019, 14 entidades federativas ya contaban con este tipo de regulación.

Asimismo, el siguiente numeral del ordenamiento previamente mencionado establece que el documento deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Realizarse por escrito, de manera personal, libre e inequívoca ante notario;

II. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo;

III. El nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él, y

IV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

Otros estados donde se implementó una ley similar

Patricia López, para la Gaceta UNAM, menciona que la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar esta Ley. Y, para febrero de 2019, 14 entidades federativas ya contaban con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

El formato de voluntad anticipada se tramita ante notario público y se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años;
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales;
  • Acudir ante un notario público;
  • Elegir un representante y un representante sustituto;
  • Firmar ante dos testigos;
  • Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos, y
  • Cubrir el costo.

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Fuentes:

Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna

Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Patricia López. Legal, decidir sobre la propia muerte en CDMX y 13 estados


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