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Autor: Lic. Leticia Del Carmen Vera Fernández

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NIÑEZ INSTITUCIONALIZADA A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN

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Mucho se ha hablado de los derechos de niñas, niños, y adolescentes mostrando un modo romántico a la ley, mostrando los más altos estándares de virtud al tan invocado INTERSES SUPERIOR DE LA NIÑEZ sin embargo, este análisis va más allá de la visión altruista y romántica que nos podamos imaginar.

Mucho se ha hablado de los derechos de niñas, niños, y adolescentes mostrando un modo romántico a la ley, mostrando los más altos estándares de virtud al tan invocado INTERSES SUPERIOR DE LA NIÑEZ sin embargo, este análisis va más allá de la visión altruista y romántica que nos podamos imaginar.

El objetivo de este artículo es sensibilizar a los actores que se encargan de velar por el bienestar de la niñez institucionalizada dando un enfoque Constitucional, a efecto de mostrar las violaciones a los derechos humanos que vive la niñez Institucionalizada al permanecer por largas temporadas viviendo en una institución así como las consecuencias biosicosociales que con ellos se generan.


Cabe señalar que en este tema no nos enfocamos al trato digno de atención de las casas hogar, sino al enfoque jurídico Constitucional de resolución de situación y restitución de derechos humanos, al deber del Estado a través de (Procuraduría de Protección de Niñas, niños y Adolescentes) así como la falta de realizar un plan de restitución de derechos apegado a las necesidades de la persona menor de edad con lo que vine a generar una gran vulneración de derecho humano al permanecer por una larga temporada en una institución prohibiendo vivir y desarrollarse en un ambiente familiar sano.

CONCEPTO. Niñez Institucionalizada. Es el conjunto de personas menores de edad que co habitan en una casa hogar o albergue, que se les han vulnerado sus derechos por diversas circunstancias por lo que quedan bajo la Tutela y Protección Legal del Estado, en aras de que sean restituidos de forma integral todos sus derechos.


Fue un 21 de septiembre de 1990 cuando México ratifico la Convención sobre los derechos del Niño, por lo que quedo obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes del país. Prohibiendo de toda discriminación.



Si bien es cierto que a partir del 21 de septiembre de 1990 que México ratifico la convención de los derechos del niño se pretendió trabajar con un enfoque protector y paternalista a favor de los derechos de la niñez, no obstante a ello no se cubrían las expectativas esenciales de dicho tratado internacional.

Fue hasta el 11 de junio de 2011 con la reforma al capítulo Primero se Transforma y adopta el enfoque de Derechos Humanos y no solo de Garantías Individuales para las y los ciudadanos.

Este enfoque de derechos humanos enriqueció nuestra Carta Magna con conceptos sobresalientes que vienen a fortalecer la visión cosmopolita de la niñez como:


Articulo 1. Constitucional Derecho Humano

● LA INCORPORACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS INTERPRETACIONES QUE DE ELLO SE DERIBEN.

Si bien es cierto que el 20 de noviembre de 1989 se firmó la convención sobre los derechos del niño, por la ONU y a pesar de que en México fue hasta el 21 de septiembre de 1990, esta reforma vino a permitir que se iniciaran las reglamentaciones esenciales sobre niñez y adolescencia en México.

Pero… que pasa con nuestra niñez institucionalizada

Según datos de DIF JALISCO del día 13 de febrero de 2022 existen 4, 750 niñas, niño y adolescentes bajo la protección del Estado. Esta población infantil ha permanecido bajo el resguardo de un albergue o casa hogar por un periodo aproximado de 5 cinco a 7 años, situación por demás violatoria de derechos humanos.

Tomando en consideración que este artículo adopta el enfoque de Derechos Humanos y permite la incorporación de los tratados internacionales Nuestra niñez Institucionalizada debería ser asistida con un enfoque de derechos humanos. Generando desde que es puesta a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas niños y adolescentes un plan de restitución de derechos que le garantice un proceso ágil y sobre todo un sano desarrollo físico, emocional, educativo dentro de un entorno familiar.

Por lo que analizado este artículo se observa que la niñez Institucionalizada se revictimíza al vulnerar su derecho humano y no garantizar un sano desarrollo y ágil proceso.


Artículo 2. Constitucional en este artículo: Se define y enumeran derechos de los pueblos Indígenas algunos de ellos inciden en especial sobre el desarrollo de Niñas, Niños y Adolescentes Indígenas:

● Preservación de la Lengua, cultura e Identidad

● Garantía e Incremento de los niveles de escolaridad incluye sistemas de becas.

● Respeto a la multiculturalidad

● Acceso efectivo a los servicios de salud

● Programas de nutrición, alimentación para la población infantil indígena

● Protección de los migrantes de los pueblos indígenas.


Dentro de nuestra esfera jurídica no se cuenta con albergues o casas hogar inclusivos, que brinden está garantía a la niñez indígena Institucionalizada, lo que viene a revictimizar aún más su condición y estancia en una institución, vulnerando y atropellando el principio de Interés superior del niño.

Artículo 3. Constitucional Este artículo históricamente ha tenido distintas modalidades, que han repercutido en cambios en los proyectos educativos contenidos y metodologías de enseñanza donde la niñez y la adolescencia son destinatarias finales en este artículo.

● Actualmente la Educación Básica (Preescolar, primaria, secundaria y medio superior) son obligatorias.

● En este artículo constitucional la Educación laica y gratuita ha sido siempre una constante histórica para la educación desde su proclamación en 1917.

Sin embargo una gran población de niñez institucionalizada en la actualidad no concluye su etapa de educación básica, saliendo de las instituciones sin una buena preparación para desarrollarse productivamente e incluirse a la sociedad libremente, con una preparación adecuada que le dé la certeza de desarrollo personal y profesional.

Artículo 4 constitucional. “INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ”

● Este artículo hace explicito el principio de Interés Superior de la Niñez.

● En todas las decisiones y Actuaciones del Estado se velara y Cumplirá con el Principio del Interés Superior de la niñez. Garantizando de manera plena sus derechos.

● Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de Alimentación, Salud, Educación y sano Esparcimiento para su desarrollo integral.

● Es obligación del Estado en este Principio Guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las Políticas Publicas dirigidas a la niñez.

● El estado otorgara las facilidades a los particulares para coadyuvar al cumplimiento de los derechos de la niñez.

sin embargo analizado todo lo anterior del deber ser, dista en gran medida en relación a la realizada que se enfrentan las personas menores de edad que se encuentran viviendo en casas hogar o albergues, esto en virtud de falsos criterios paternalistas que asume el estado, impidiendo el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, generando debido a las largas estadías en instituciones un menoscabo a la salud mental de esta población infantil.


Artículo 123. En su apartado A III queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y los mayores de esa edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima de trabajo de 6 horas.

Desafortunadamente en las instituciones y el mismo estado ha optado por no capacitar y preparar a los adolescentes para el cumplimiento de su mayoría de edad con la mala interpretación legal de que las personas menores de edad no deben trabajar, razón por la cual se vulnera de sobre manera el derecho de inclusión a una sociedad.


Es fundamental que se establezca dentro del plan de restitución de derechos el acompañamiento de la niñez Institucionalizada para que puedan aprender un Arte, Oficio o profesión que les permita desarrollarse plenamente de manera personal y profesional, genera seres humanos independientes, que sean autosuficientes, para poder integrarse de forma segura y preparada a la sociedad.


En conclusión:

La niñez Institucionalizada no debe permanecer largas temporadas en un albergue o casa hogar

El estado debe de garantizar juicios sumarios para la solución de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes.

Desde el momento que una persona menor de edad es puesto a disposición del estado y ese ejerce su Tutela, se debe trabajar un Plan Integrar de restitución de derechos que permitan a la infancia Institucionalizada de forma objetiva y de acuerdo a su problemática restituir cada uno de los derechos vulnerados y prever no se vulneren más derechos humanos a la infancia.


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