Aplicación de tesis jurisprudenciales y aisladas

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El Poder Judicial del Estado de Hidalgo señala que, los criterios jurisprudenciales y las tesis aisladas proporcionan una forma de orientación jurídica y argumentativa al momento de resolver asuntos en litigio.

Asimismo, es importante mencionar que los criterios jurisprudenciales son vinculantes y, por lo tanto, sientan un precedente. En este artículo le contamos sobre la aplicación de las tesis jurisprudenciales y aisladas.

¿Qué son las tesis jurisprudenciales y las tesis aisladas?

De acuerdo con la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece que la palabra jurisprudencia proviene del latín iurisprudentia, compuesta de las palabras latínas ius, que significa derecho y, prudentis, que significa sabiduría o conocimiento; por lo que en su sentido etimológico significa sabiduría del derecho.

De esta forma y, en relación con un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se menciona que la jurisprudencia, en el fondo, consiste en la interpretación correcta y válida de la ley que necesariamente se tiene que hacer al aplicar ésta. Asimismo, la Suprema Corte establece que la jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas; es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

En este orden de ideas, el Diccionario Jurídico señala que se consideran tesis aisladas los criterios emitidos por la Suprema Corte actuando en Pleno o en Salas, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito que no han formado jurisprudencia aún, por no completarse las cinco sentencias en el mismo sentido de manera ininterrumpida; sino que solo existe uno, dos, tres o cuatro precedentes en el mismo sentido.

Clasificación de las jurisprudencias y tesis aisladas y órganos facultados para emitirlas

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, las épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las épocas Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes). Por ello, se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar “jurisprudencia histórica”. Las épocas Quinta a la Décima, de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la “jurisprudencia aplicable o vigente”. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigor de la reforma constitucional publicada en el DOF el 11 de marzo del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, a partir del 1º de mayo del mismo año.

La relevancia de la Undécima Época radica en el abandono de la creación de jurisprudencia por reiteración -resolución de cinco asuntos ininterrumpidos en el mismo sentido, sin ninguno en contra-, para establecer el sistema de precedentes(1) del décimo segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este sistema implica que, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por la SCJN, serán obligatorias siempre que se consigan ocho votos en Pleno y cuatro votos en Salas.

Por su parte, la Suprema Corte señala que, en el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria:

  • El Pleno y las Salas de la SCJN;
  • La Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
  • Los Plenos de Circuito, y
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Cuál es la utilidad de las jurisprudencias y tesis aisladas?

De acuerdo con la revista jurídica de la UNAM, la jurisprudencia permite conocer la racionalidad de los juzgadores mexicanos, sus criterios de interpretación jurídica; por otra parte, las citas doctrinales incorporadas en las sentencias y jurisprudencias, cuando así se haga, son un reflejo de las lecturas de los juzgadores, son un espejo de sus inquietudes académicas y de su actualización. Si se compara la jurisprudencia de un país con la producida en otras latitudes, se pueden observar el avance de la cultura jurídica de cada nación y el grado de garantismo que existe en sus resoluciones judiciales. Podría ser una forma de medir el compromiso democrático del aparato judicial.

En este orden de ideas, la aplicación de la jurisprudencia, por muy obligatoria que sea, no es mecánica. Cada juzgador deberá resolver si la jurisprudencia invocada por las partes se ajusta a las características de los asuntos sometidos a su consideración, esto es, si es realmente aplicable, o si existen consideraciones de derecho o razones de hecho que hacen que no lo sea.

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Notas:

(1) El precedente es una regla en la que se incluyen los hechos del caso y una solución normativa para que se

aplique fácilmente a casos similares. Véase: “El precedente en la SCJN”.


Fuentes:

Clasificación de las jurisprudencias y tesis aisladas

¿Qué son las tesis aisladas?

¿Qué son las tesis jurisprudenciales?

¿Quiénes pueden emitir tesis jurisprudenciales y aisladas?

Semanario Judicial de la Federación: Tesis Aislada 261096

Tesis y jurisprudencias federales

Enlace de interés:

Contacta Abogado: La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuncia cambio de época

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